Orden EHA/132/2009, de 30 de enero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años en el mes de febrero de 2009 mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2009-1821
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2009, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 50 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el artículo 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

El elevado volumen en circulación de la Obligación a diez años que se viene poniendo en oferta y el acortamiento de su vida residual aconsejan cerrar la actual referencia y lanzar una nueva al mercado. A este respecto, la buena experiencia registrada en las emisiones sindicadas realizadas desde 2002, unido a la importancia de garantizar una eficiente colocación y a la especial idoneidad del procedimiento de sindicación para las referencias con vencimiento a largo plazo, aconsejan proceder a la sindicación del primer tramo de la nueva referencia. Por ello, por Orden de 14 de enero de 2009 se ha otorgado un mandato...

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