Real Decreto 380/1983, de 23 de Febrero, por el que se dispone la Emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el Ejercicio de 1983.

MarginalBOE-A-1983-6322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestarla, Financiera y Tributaria, en su artículo 2., 1, 2., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, pueda incrementar durante 1983 en 120.000.000.000 de pesetas el importe de la deuda del Tesoro en circulación, con la finalidad de financiar los gastos presupuestarios para 1982 que se prorrogan. Por otra parte el citado artículo, en su número 7, establece que el Tesoro público, para atender a sus necesidades financieras a partir del 1 de enero de 1983, podrá disponer de crédito del Banco de España hasta el límite máximo del 12 por 100 de los gastos autorizados en los Presupuestos Generales del Estado para 1982 prorrogados facultándose al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, sustituya disposiciones sobre este crédito por una mayor emisión de deuda del Tesoro sobre la autorizada en el párrafo anterior.

En uso de la citada autorización y con objeto de atender la previsible demanda futura de pagarés del Tesoro y fomentar el ordenado y eficiente funcionamiento del mercado, procede incrementar la emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, dispuesta por el Real Decreto 42/1983, por un importe tal que en ningún caso la deuda del Tesoro en circulación en 1983 exceda de 400.000.000.000 de pesetas nominales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1 En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2. 7, del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, Financiera y Tributaria, se acuerda incrementar en 175.000.000.000 de pesetas nominales la emisión de deuda del Tesoro dispuesta por el Real Decreto 42/1983

Como resultado de este incremento, la deuda del Tesoro en circulación durante 1983 no podrá exceder, en ningún caso, de 400.000.000.000 de pesetas nominales.

Art. 2 Los pagarés del Tesoro que se emitan en virtud de este Real Decreto tendrán las características que señala el Real Decreto 42/1983, de 12 de enero, y la Orden Ministerial de 13 de enero de 1983.
Art. 3 Se autoriza al Ministerio de economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto, y a la dirección General del Tesoro, y política financiera para acordar y realizar los gastos que origine la presente emisión de deuda y adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la misma.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1983.- Juan Carlos R. -el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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