Real Decreto 42/1983, de 12 de Enero, por el que se dispone la Emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el Ejercicio de 1983.

MarginalBOE-A-1983-1327
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su artículo 2. 1, segundo, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, pueda incrementar durante 1983 en 120.000 millones de pesetas el importe de la deuda del Tesoro en circulación, con la finalidad de financiar los gastos presupuestarios para 1982 que se prorrogan. El citado artículo autoriza, asimismo, a que la deuda del Tesoro pueda estar representada en títulos valores o mediante anotaciones en cuenta y a que, tanto en su suscripción como en su transmisión o negociación, no sea necesaria la intervención de fedatario público. En uso de la citada autorización y considerando que durante el año actual se amortizarán pagarés del Tesoro emitidos en el año 1982 por importe de 115.000 millones de pesetas, procede disponer la emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe que no podrá determinar, en ningún caso, que la deuda del Tesoro en circulación en 1983 exceda de 235.000 millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1983, dispongo:

Artículo 1 En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2.1.2

Del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, Financiera y Tributaria, se acuerda la emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe que, en ningún caso, de lugar a que la deuda del Tesoro en circulación durante 1983 exceda de 235.000 millones de pesetas.

Art. 2 La emisión de deuda del Tesoro que el presente Real Decreto autoriza podrá ser suscrita por cualesquiera personas físicas o jurídicas y se realizará por el sistema de subasta competitiva en las fechas que El Ministerio de economía y Hacienda señale.
Art. 3 La deuda pública que se emita en virtud de la autorización contenida en el presente Real Decreto se formalizará en pagarés del Tesoro

Los pagarés se materializarán en anotaciones en cuenta en el Banco de España o en títulos .

A los títulos les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre el sistema de liquidación y compensación de operaciones en bolsa y de depósitos de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declarán incluidos en el sistema que el mencionado Decreto establece.

Art. 4 No existirá la obligación de practicar la retención a cuenta de los impuestos sobre la Renta de las Personas físicas y de sociedades sobre las diferencias entre los valores de suscripción y/o de adquisición y transmisión y/o amortización de los pagarés del Tesoro.
Art. 5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, los pagarés del Tesoro regulados por el presente Real Decreto mantendrán su característica de valores no aptos para dar derecho a desgravaciones fiscales, cualquiera que fuera su plazo de amortización.
Art. 6 En la suscripción, transmisión o negociación de los pagarés del Tesoro regulados por el presente Real Decreto no será necesaria la intervención de fedatario público

No obstante, los títulos en que aquellos se materialicen podrán ser objeto de contratación pública mercantil en las bolsas Oficiales de Comercio.

Art. 7

Se autoriza al Ministro de economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto para fijar las características complementarias de la deuda del Tesoro que se emita y, en especial, para determinar los plazos de amortización de la deuda y los requisitos necesarios para concurrir a las subastas y establecer, en su caso, las normas reguladoras del sistema de fungibilidad de los pagarés del Tesoro.

Art. 8 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 12 de enero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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