Real Decreto 639/1983, de 25 de marzo, por el que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de 20.000.000.000 de pesetas.

MarginalBOE-A-1983-9200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, en su artículo 2., 1, 1., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública del Estado amortizable, por un importe máximo de 227.000.000.000 de pesetas, con la finalidad de financiar los gastos autorizados en virtud de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 1982.

En uso de la citada autorización, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1 En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2., 1, 1., del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, dentro del límite y con la finalidad señalados en el mismo, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de pesetas 20.000.000.000

La Deuda que se emita se formalizará en bonos del Estado.

Art. 2 La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública, se realizará en la fecha que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, devengará un interés del 15,5 por 100 anual, pagadero por semestres vencidos y su amortización se efectuará por su valor nominal, a los tres años de la fecha de emisión

Se materializará en títulos al portador.

Art. 3 Los títulos de la emisión regulada por el presente Real Decreto no serán aptos para dar derecho a desgravaciones fiscales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2., 3, del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre

En consecuencia, los citados títulos no podrán dar lugar al beneficio establecido en el artículo 29, f), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Art. 4 Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, en especial, para fijar las características complementarias de la Deuda que se emita.
Art 5 El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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