Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se establecen las normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

En tanto este desarrollo reglamentario al que alude el Estatuto no se produzca, el Consejo se regirá por la normativa existente, intentando adaptar en lo posible su composición y funcionamiento a las exigencias de la citada norma.

El Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por los Reales Decretos 597/1994, de 8 de abril, y 2022/1997, de 26 de diciembre, establece que corresponde elegir a los Consejos de Residentes Españoles 43 Consejeros.

En consecuencia, finalizado el IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el V Mandato y la distribución de los Consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de éstos respecto del número total de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes del país.

El proceso de elección de Consejeros estará presidido por el respeto de los principios de generalización del sistema de elección directa, la corrección ponderada de las limitaciones de inscripción, amplitud geográfica en la representación y garantía de las minorías.

En virtud de lo expuesto y, al amparo de la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 1998, por la que se desarrolla el Capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre,

Por esta Dirección General de Emigración, de conformidad con la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, se dictan las siguientes normas:

Primera. Criterios de distribución de los Consejeros.-Los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, deben ser designados de la forma siguiente:

  1. Se elegirá un Consejero por cada uno de los países con mayor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en los que esté constituido, al menos, un Consejo de Residentes Españoles, con el límite máximo de 30 países.

  2. Se elegirá un segundo Consejero por cada uno de los países en que haya más de 25.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

  3. Se elegirá un tercer Consejero en los países en los que el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 100.000.

  4. Se elegirá un cuarto Consejero en los países en los que el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 200.000.

Segunda. Número de Consejeros por países.

  1. Aplicando los criterios de la instrucción primera, los Consejeros que corresponde elegir en cada país son los siguientes:

    Europa:

    Alemania: 2 consejeros.

    Andorra: 1 consejero.

    Bélgica: 2 consejeros.

    Francia: 3 consejeros.

    Italia: 1 consejero.

    Luxemburgo: 1 consejero.

    Países Bajos: 1 consejero.

    Reino Unido: 2 consejeros.

    Suiza: 2 consejeros.

    África:

    Marruecos: 1 consejero.

    Oceanía:

    Australia: 1 consejero.

    América:

    Argentina: 4 consejeros.

    Bolivia: 1 consejero.

    Brasil: 2 consejeros.

    Canadá: 1 consejero.

    Colombia: 1 consejero.

    Cuba: 2 consejeros.

    Chile: 1 consejero.

    Ecuador: 1 consejero.

    EE.UU.: 2 consejeros.

    Guatemala: 1 consejero.

    México: 2 consejeros.

    Paraguay: 1 consejero.

    Perú: 1 consejero.

    República Dominicana: 1 consejero.

    Uruguay: 2 consejeros.

    Venezuela: 3 consejeros.

  2. La distribución de Consejeros electos efectuada en el apartado 1 de la presente norma se ha realizado atendiendo a los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes recogido en el anexo único de esta Resolución.

    Tercera. Consejeros suplentes.-Además de los Consejeros titulares...

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