Orden de 26 de enero de 1988 por la que se regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.

MarginalBOE-A-1988-3038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La orden de Comercio de 7 de octubre de 1958, sobre rol de despacho y dotación, estableció la obligatoriedad de todo buque destinado al Comercio marítimo o a la pesca, cualquiera que sea su porte y su empleó mercantil, de ir provisto del rol de despacho o de licencia de pesca o navegación, en la que se acredite la personalidad de sus tripulantes.

Ni en la mencionada Disposición ni en la ordenanza de trabajo de la Marina Mercante se alude al embarque en los buques de personas ajenas a la tripulación, si bien la resolución de la subsecretaría de Marina Mercante de 9 de diciembre de 1970 ( número 305) contempla el embarque de personas ajenas que no tienen la consideración de tripulante o pasajero, bajo el epígrafe de familiar-Acompañante.

Desde la publicación de la citada Disposición, el embarque ocasional de personal ajeno a la tripulación ha sido solventado mediante autorizaciones administrativas.

Es, por tanto, necesario regular en que circunstancias pueden otorgarse las autorizaciones del personal ajeno a la tripulación y al pasaje y que autoridades pueden otorgar tales autorizaciones.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 La presente orden será de Aplicación a toda persona que, embarcando a bordo de un buque de navegación marítima, no...

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