Real Decreto 1837/1983, de 22 de junio, por elque se fijan los coeficientes reductores de las prestaciones y de las cotizaciones para el Fondo Especial de MUFACE en 1983.

MarginalBOE-A-1983-18476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
159 5Julio 1983 18677
l. Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
18469
CONFLICTO
positivo
de
competencia
número
415/83
planteado
por
el
Gobierno
de
la
Nación.
en
relaci6n
con
el
Decreto
15/1983,
de
7
de
febrero,
del
Gobier~
no
Vasco.
febrero,
de
la
Generalidad
de"
Catalufta,
de
Regulación
Adm{
nistrativa
de
determinadas
estructuras
comerciales
y
ventaa
especiales.
l.Q
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
22
de
junio
de
1983.--.EI
Secretario
de
Justic1&.
Firmado
y
rubricado.
18473
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
22
de
junio
corriente,
ha.
admitido
a
trámite
el
conflicto
positivo
de
compe-
tencia
número
415/83
planteado
por
el
Gobierno
de
la
Nación,
en
relación
con
el
Decreto
15/1983,
de
7
de
febrero,
del
Gobier-
no
Vasco.
sobre
financiación
para
la
promoción,
adquisición
y
rehabilitación
de
viviendas
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
para
el
año
1983.
Y
se
hace
saber
que
en
el
menciQ~
:qado
oon!licto
f*3
ha
invocado
por
el
Gobierno
el
articulo
161.2
de
la
Constitución.
que
produce
desde
el
día
13
de
Junio
corriente.
fecha
de
la
formalización
.del
conflicto,
la
suspensión
de
la
vigen-
cia
y
aplicación
del
~rtículo
2.°
del mencionado
Decreto
15/1983
de
7
de
febrero,
de:1
Gobierno
Vasco.
' '
Por
lo
que
de
oonformidad
con
lo
establecido
en
el
artícu-
lo
64.4
de
la
Ley
OrgAnica
2/1979,
de
3
de
octubre.
del
Tribunal
Constitucional,
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
22
de
junio
de
1983.-El
Presidente
del
Tribunal
Cons-
titucional,
Manuel
Garcia-Pelayo
yAlonsO.
Firmado
y
rubricado.
.
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
380/83,
promovido
por
don
Luis
Ferndndez
Ferndndez-Ma-
drid,
como
Comisionado
de
53
Senadores,
contra
la
Ley
Orgánica
S/1983.
de
1de
marzo.
El
'Tribunal
C;:onstitucio~al.
por
resolución
de
22
de
lunio
actual,
ha
admitido
a
trAnute
el
recurso
de-lnconstitucionalidad
número
380/83
promovido
por
don
Luís
Fernández
Femández
~a~rid.
como
Comisionado
de
53
Senadores.
contra
la
Ley
Or~
gantca
5/1983.
de
1
de
marzo,
sobre
incorporación
de
Segovia
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Castilla
y
León.
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
22
de
junio
1983.-El
Secretario
de
Justicia,
.
Firmado
y
rubricado.
18471
18470
18474
18475
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
881/83.
promovido
por
don
Luis
Fernández
Ferndnde.z-Ma-
drid.
contra
la
Ley
Orgdnica
4/1983
de
25 de
lebrero
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
22
de
junio
del
presente
año,
ha
admitido
a
trámite
el
recurso
de
inoons-
titucionalidad,
número
381/83,
promovido
por
don
Luis
Feman-
dez
Fernández-Madrid,
Comisionado
por
53
Senadores
más
contra
la
Ley
Orgánica
4'1983,
de
25
de
febrero,
aprobatoria
del
Estatuto
de
Autonomía
para
la
Comunidad
de
Castilla
y
León
en
cuanto
abarca
la
provincia
de
León y a
las
menciones
que
a
tal
provincia
hace
el
Estatuto.
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
22
de
lunio
de
19B3.-El
Secretario
de
Justicia.
Firmado
y
rubricado.
RECURSO
de
inconstitucionaltdad
número
35/83
in-
terpuesto
por
el
Pres€dent8
del
Gobierno
contro
el
arttculo
3.1
a)
de
la
Ley
11/1982,
de
8de
octu-
bre,
del
Pa-rlamento
de
Catalut'kl.
El
Tribunal
Constitucional
por
auto
de
23
de
junio
corriente,
dictado
en
el
recurso
de
ínconstitucionalidad
interpuesto
por
el
Abogado
del
Estado
en
representación
del
Presidente
delCo-
bierno,
#contra
el
artículo
3~1
a)
de
la
Ley 11/1982,
de
8
de
octu·
bre,
del
Parlamento
de
Cataluña,
sobre
creación
del
Instituto
Cartográfico
de
Cataluña,
registro
número
35/83,
ha
acordado
el
levantamiento
de
la
suspensión
del
artículo
antes
referido
3.1 aJ
de
la
Ley
11/1982,
cuya
suspensión
fue
acordada
por
pro"
videncia
de
26
de
enero
próximo
pasado.
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
23
de
junio
de
19B3.-EI
Presidente
del
Tribunal
Cons-
titucional.
Manuel
Garcfa-Pelayo
y
Alonso.
Firmado
y
rubricado.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CONFLICTO
positivo
dwcompetencia'~úmero
286/82,
ptanteado
por
el
GobUrno
contra
el
artLculo
3.°
del
Decreto
del
Gobierno
Vasco ·.-44/1982.
de
15
de
febrero.
. .
El
Tribunal
Constitucional,
por
auto
de
23
de
junio
corriente,
ha.
acordado
tener
por
desistido
al
Abogado
del
Estado,
en
re-
presentación
del
Gobierno
de
la
Nación,
de
la
prosecución
del
conflicto
positivo
de
competencia.
número
266/82
que
tenía
plan-
teado
contra
el
articulo
3.0
del
Decreto
del
Gobierno
Vasco
54/82,
de
15
de
febrero,
sobre
procedimiento
de·
tramitación
de
expe-
dientes·
de
conservación
de
la
energía.
Lo
que
se
publica
pJl.ra
general
conocimiento.
Madrid,
23
de
junio
de
1983.-El
Secretario
de
Justicia,
Firmado
y
rubricado.
'
CONFLICTO
positivo
de
competencia
número
'508/82.
planteado
por
el
Goblemo
contra
el
Decreto
26411982,
de
26
de
julio,
del
Consejo
Ejecutivo
de
la'
Generalidad
de
Cataluña.. .
El
Tribunal
Constitucional,
por
auto
de
23
de
junio
corrien-
te,
dictado
en
el
conflicto
positivo
de
competencia.
numero
508/
82
planteado
por
el
Gobierno
contra
el
Decreto
264/1982,
de
28
de
¡
ulio,
del
C;onseio Ejec::utivo
de
la
Generalidad
de
Cataluña:
sobre
a
regulacIón
de
los
bIlletes
de
entrada
en
las
salas
de
exhIbición
cinematográficas,
ha
acordado
mantener
la
suspensión
del
refe-
rido
Decreto,
hasta
que
se
resuelva
definitivamente
el
indicado
conflicto
positivo
de
competencia,
cuya
suspensión
fUe
acordada
por
providencia
de
28
de
diciembre
de
1982
publicada
en
el
..
Bo-
letin
Oficial
del
Estado';-,
número
7.
de
8
de
enero
de
1983. y
en
-
el
.Diario
OfIcial
de
la
Generalidad
de
Cataluña-
número
295
del
citado
mes
y
año.
'
Lo
que
se
publica
para
general
conocimiento.
Madrid,
23
de
junio
de
1983.-EI
Presidente
del
Tribunal
Cons-
titucional,
Manuel
García-Pelayo
y
Alonso.
Firmado
y
·rubricado.
18472 18476
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
352/83
promovido
por
don
José
Marta
Rub:
Gallardón,
Co-
misionado
por·
54
Diputados,
contra
la
Ley
1/1983,
de
16
de
febrero,
de·
la
Generalidad
de
CaRilutla.
E~
Tribunal
Constitucional
por
resolución
de
?2
de
junio
corrIente,
ha
admitido
a
trá.mite
el
recurso
de
inconstitudonali-
dad
número
35U83,
promovido
por
don
José
Maria
Ruiz
Gallar-
dón,
Comisionado
por
54
Diputados,
contra
la
Ley
1/1983.
de
18
de
REAL
DECRETO 1837/1983.
de
22
de
funio,
por
81
que
S8
fijem
los
coeficientes
reductores
de
la.
pres-
taciones
y
de
las
cotizaciones
para
.,
Fondo
Espe-
cial
de
MUFACE
en
1983.
Por
Real
Decreto-ley
3/1983,
de
20
de"
abril,
se
incrementan
provisionalmente
los
haberes
activos
y
pasivas
de
los
funciona-
rios
públicos
para
1983,
siendo
preciso.
por
tanto,
fijar
108
cae-
5
julio
1983
BOE.-Núm.
159
Ado
Pensiones
Pensiones
jubilación
familiares
1981 0.63 0,83
1982
0.60
0,82
18477
REAL
DECRETO
1807/1983,
de
29
de
junio
(rectifi-
cado),
sobre
garanffa
de
p'restaci6n
de
servicios
mí-
nímos
marítimos
de
los
puertos.
Advertida
omisión
en
el
texto
remitido
para
la
publicación
del
m&ncionado
Real
Decreto,
inserto
en
el
4Boletln
Oficial
del
Estado-
número
157,
de
techa
2
de
julio,
página
18490.
se
transcribe
a-contínua-
ción
integro
y
debidamente
rectificado.
El
Real
Decreto
75511983,
de
13
de
abril,
determina
los ser-
vicios
esenciales
de
los
puertos
y
establece
normas
para
garan-
tizarlos
en
situaciones
de
huelga.
Este
Real
Decreto
colltempla
las
situaciones
de
huelga
del
personal
laboral
que
presta
set-
vicios
en
las
Juntas
de
Puertos,
Puertos
Autónomos
y
Comisión
Administrativa
de
Grupas
de
Puertos.
pero
deja
sin
regular
Las
correspondientes
al
personal
que
presta
servicios
en
las
ac-
tividades
mar1timas
de
los/puertos.
tales
como
remolcadores.
prácticos,
servicios
maritimos
de
amarre
y
desamarre.
limpieza
de
aguas
J:Da.4timas
portuarias,
etc.
'
Dada
la
imprescindiblé
necesidad
de
protección
del.
tráfico
de
pasajeros
entre
determinados
puertos,
cuya
supresión
afec-
taría
a
intereses
esenciales-
que
han
de
considerarse
de
obligado
mantenimiento
para
no
quebrantar
la
libertad
de
movimiento
de
las
personas
por
el
territorio
nacional
y
la
de
aquellas
mer-
cancias
y
bienes.
asimismo
imprescindibles
para
la
ordenada
vida
comUl;litaria.
teniendo
presente
las
disposiciones
del
aro
ticulo
10
der
Real
Decreto-ley
17/1977,
de
4
de
marzo.
así
como
las
interpretaciones
efectuadaa
por
las
sentencias
del
Tribunal
Cons-
titucional
del
8
de
abril
de
1981 y
del
17.,de
julio
del
mismo
año,
a
propuesta
de
los
Ministros
del
Intefior;
Transportes,
T.u·
rismo
y
Comunicaciones.
y
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
29
de
junio
de
1983, '- .
DISPONGO,
Articulo
V'
Las
situaciones
de
huelga
que
afecten
al
per~
sonal
laboral
que
presta
sus
servicios
en
remolcadores.
embar-
caciones
de
prácticos,
embarcaciones
para
amarre
y
desamarre.
limpiezas
de
aguas
port_uarias
Y.
en
general,
en
las
actividades
relacionadas
con
los
movimientos
portuarios.
operaciones
y
ma-
niobras
de
los
buques
en
los
puertos,
se
entenderá
que
quedan
condicionadas
al
mantenimiento
de
los
servicios
esenciales.
Art.
2.° 1. Alos
efectos
de
lo
previsto
en
el
arUculo
an-
terior.
se
consideran
como
servicios
esenciales
los
siguientes:
Los
necesarios
para
garantizar
,el
desarrollo
del
tréfico
indu,pensable
de
pasajeros
de
ría.
interinsular
y
de
la
Penín-
sula
con
Ceuta.
Melilla.
Baleares
y
Canarias.
Los
que
sean
necesarios
para
garantizar
las
operaciones
indispensables.
sin
las
cuales
se
verian
afectadas
mqrcancias
perecederas
o
mercancías
peligrosas
cuya
permanencia
en
el
pue!
to
pueda
representar
un
riesgo
grave
para
personas,
ins-
talaciones.
mercancías
o
buques.
Loa
de,
atención
a
situaciones
de
emergencia
o
siniestros
en
buques
o
mercancias.
así
como
los
relativos
a
la
lucha
contra
la
'c
...
ntaIninacíón
marína
por
hidrocarburos
u
otras
sustancias
contaminantes.
Todos
los
relacionados
con
la
defensa
nacional.
2.
El M1n1stro
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones.
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Marina
Mercante,
JUAN
CARLOS R. -
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JAVIER
MOSCOSO DEL PRADO Y
MUROZ
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Los
efectos
económicos
del
presente
Real
Decreto
tendrán
vigencia
a
partir
del
día
1
de
julio
de
1983.
Segunda.-Se
autoriza
a
la
Presidencia
del
Gobierno,
con
informe
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda.
a
dictar
las
instrucciones
necesarias
para
la
ejecución
del
presente
Real
Decreto
y
las
que
se
deriven
de
modificaciones
que
puedan
afec-
tar
al
Real
Decreto-ley
311983.
de
20
de
a'bril.
al
aprobarse
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1983.
Dado
en
Madrid
a.22
de
junio
de
1983.
Según
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
383/1981
y
reducidas
las
prestaciones
a
las
cuanUas
de
1978,
procede
la
minoración
y
compensación
de
las
cotizaciones
con
efectos
desde
aquella
reducción.
Art,
4.0La
aplicación
de
los
coeficientes
reductores
no
podrá
originar
prestaciones
ni
cotizaciones
inferiores
en
euantia
media
a
las
existentes
en
31
da
diciembre
de
1973.
0,83
0,67
0.58
0.66
0,95
0,67
0,46
0,76
0,66
0.53
0.90
0,65
0.46
0,81
Pensiones
familiares
Economía
y
deliberación
22
de
iunio
0,48
0.51
0.38
-
0.71
0.60
0,53
0.28
0,92
0,44
0,12
O,5a
0.45
0,38
0,93
Pensiones
Jubilación
DISPONGO
,.
18678
B)
Prestaciones
causadas
hasta
31
de
diciembre
de
1981:
A
estaS
prestaciones
se
les
aplicarán'
conjuntamente
los coe-
ficientes'
reductores
previstos
en
el
Real
Decreto
383/1981.
de
27
de
febrero;
en
el
Real
Decreto
85/1982
•.
de
15
de
enero.
ylos
que
se
establecen
en
la
letra
AJ
del
presente
Real
Decreto.
Art.
2.
0
1.
Loa
coeficientes
reductores
señalados
para
las
pensiones
de
jubilación
causadas
durante
1982
seran
aplicables
a
las
cotizaciones
de
los
mutualistas
al
Fondo
Especial
durante
1983 a
las
Mutualidades
que
no
han
alcanzado
las
cuantías
de
1973:
Nacional
de
Enseftanza
Primaria.
Funcionarios
de
.a
Pre-
sidencia
del
Gobierno.
Funcionarios
y
Empleados
del
Miniswrio
de
Trabajo
y
de
Previsión
de
Funcionarios
del
Ministerio
de
In-
formación
y
Turismo.
2.
Para
mantener
las
cotizaciones
en
los
niveles
de
1973
es
preciso
aplicar
a
las
Mutualidades
que
se
expresan
los
si-
guientes
coeficientes:
Am:ilio
y
Previsión
del
Personal
de
Escuelas
Técnicas
0.89
Benéfica
de
Telecomunicación
0.
oo.
o..
•••
0,87
Porteros
al
servicio
del
Mmisterio
de
Hacienda
.0
oo... 0,52
General
de
Previsión
Social
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
... ... ... ... ... ... ...
..0
.oo... 0,89
)f(ontepio
del
Cuerpo
de
Policfa
o
oo
0,87
Funcionarios
del
Ministerio
de
Gobernación
o
••••
0,82
General
de
Funcionanos
y
Empleados
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
,0
•••••••
oo
oO.
0.92
Benética
del
Cuerpe
de
Intendentes
al
servicio
de
la
Ha-
cienda
Pública
o..
..,
..•
.oo
.0.
...
...
...
....
oO.
...
.oo
... .....0 0,70
,3.
Por
haber
alcanzado
los
niveles
de
cotización
de
1973
se
mantienen
en
las
actuales
cuantías
lBs
cotizaciones
al
Fondo
Especial
correspondientes
a
las
Mutualidades
de
Funcionarios
del
Instituto
Geográfico
y
Catastral.
Porteros
de
los
Ministerios
Ci-
vilea.
Funcionari06
de
la
Dirección
General
de
Sanidad.
Benéfica
de
FunciOnarios
de
Prisiones.
Archivos.
Bibliotecas
y
Museos
y
Cuerpos
de
Minas
al
servicio
de
Industria
o
Arto
30
0A
la
Mutualidad
de
Catedráticos
Numerarios
de
Universidades
se
aplicarán
ad-emás
los
coeficientes
correspon~
dientes
a
los
ejercicios
económicos
~e
1981 y1982
de
1&
siguien-
te
forma:
Mutualldad
Articulo
1.0
La
compensación
en
las
prestaciones
consistentes
en
pensiones
vitalicias,
por
iricrementos
de
las
pensiones
de
clases
pasivas
del
Estado
o
de
la
Seguridad.
Social,
se
efectuará
mediante
la
aplicación
en
1983
a
las
prestaciones
reconocidas
al
producirse el hecho
causante
de los
siguientes
coefietentes
re-
ductores,
que
cOITesponden
al
50
por
100
de
los
incrementos
medios
previstos
para
las
~ferida.s
pensiones
en
el
ejercicio
económico.
Al
Prestaciones
causadas
durante
1982:
Nacional
de
Enseñanza
Primaria
...
Funcionarios
de
la·
Presidencia
del
Gobierno
00
o
••
Auxilio
y
Previsión
del
Personal
de
Escuelas
Técnicas
.••.••
oo
••••
o
•••••
Benéfica
de,
Telecomunicación
...
Funcionarios
y
Empleados
del
Mi-
nisterio
de
Trabajo
.
Porteros
al
servicio
del
Ministerjo
de
Hacienda
..0
o..
•••
••
o..
•••
o..
..
Cuerpos
de·
Minas
al
servicio
de
Industria
.
General
de
Previsión
Social
del
Mi-
nisterio
de
Educación
y
Ciencia
...
Montepio
del
Cuerpo
de
Policía
Funcionarios
del
Ministerio
de
Go·
bernación
o
••
o
•••
00
••••••
Previsión
de
Funcionarios
del
Mi-
nisterio
de
Información
yTurisIQo.
General
de
Funcionarios
y
Emplea-
dos
del
Ministerio
de
Obras
Púo
blicas
............•...•...
o
••••••••
Benéllca
del
Cuerpo
de
Intendentes
al
servicio
de
la
Hacienda
Pública.
Catedráticos
Numerarios
de
Univer·
sidades
o
..
o .
fletantes
reductores
de
&euerdo
con
lo
preceptuado
en
la
dispo-
sición
adicional
5.-
de
la
Ley
7411980,
de
29
de
diciembre.
determinados
por
Reales
Decretos
383/19B1,
de
27
(le
febrero,
y
85/1982,
de
15
de
enero,
para
los
el
erciclos
económicos
res':'
pectivos.
En
su
virtud.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
de
Presidencla
del
Gobierno,
y
previa
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
de
1983.

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