Real Decreto 631/1979, de 9 de marzo, por el que se eleva la cuantía de las ayudas concedidas a favor de indigentes y enfermos con cargo al fondo nacional de Asistencia Social.

MarginalBOE-A-1979-8673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Desde mil novecientos sesenta y dos Todas las leyes que aprobaron los Presupuestos Generales del estado, al asignar los créditos correspondientes al fondo nacional de Asistencia Social, han venido señalandole cómo uno de sus fines esenciales la concesión de ayudas a los indigentes y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que, por carecer de otros Medios, no podían atender debidamente a su subsistencia.

En esté sentido, el artículo cuarto, uno, del Decreto mil trescientos quince/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, según redacción aprobada por Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre, atribuye al Gobierno la facultad de señalar la cuantía de estás ayudas de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del fondo nacional de Asistencia Social.

La consideración del aumentó del nivel de vída aconseja elevar la actual cuantía de las ayudas, dentro de los límites impuestos por el número de beneficiarios y las afectivas disponibilidades de crédito.

En su virtud, a propuesta de los ministros de Hacienda y de sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del consejo de mnistros en su reunión del dia nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico

La cuantía de las ayudas que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se hayan concedido o puedan concederse a los indigentes y a los enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo con cargo al fondo nacional de Asistencia Social será, a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, de cuatro mil pesetas mensuales, mas dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que se devengarán en Julio y diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los ministros de Hacienda y de sanidad y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las dispociones y adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de esté Real Decreto.

Segunda.-Queda derogado el Real Decreto cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, José Manuel Otero Novas.

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