Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-14331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 81 la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, señalando que tal posibilidad deberá estar prevista en las bases reguladoras, en las que se deberán indicar los trámites que pueden ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Paralelamente, la disposición final segunda del mencionado Reglamento autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden Ministerial, establezca las normas que regulen los procedimientos relativos a la justificación de subvenciones mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, así como los requisitos y especificaciones técnicas que han de cumplir los medios que se utilicen y el régimen aplicable a las comunicaciones y notificaciones telemáticas que se deriven de la utilización de los citados medios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 y en la disposición final segunda del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la justificación de las subvenciones que se concedan por la Administración General del Estado y por los organismos y entes públicos dependientes de ella previstos en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 2 Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones.
  1. Podrán utilizarse medios EIT en la justificación de las subvenciones siempre que en las correspondientes bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar la documentación que, en su caso, pueda ser cumplimentada y transmitida por estos medios. Asimismo, se indicará qué medios EIT serán utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el artículo 3 de esta Orden.

    En estos supuestos, las bases reguladoras y la convocatoria deben estar disponibles para los interesados en un formato conforme con los admitidos en el artículo 3, apartado 4, accediendo por medios EIT.

    En todo caso, se entenderá que las bases reguladoras admiten la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación de las subvenciones cuando un Departamento u organismo, mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la normativa reguladora de la factura electrónica en la Administración General del Estado, haya prestado consentimiento expreso para recibir facturas en soporte electrónico.

  2. Cuando, conforme a lo señalado en el apartado anterior, las bases reguladoras hayan admitido el empleo de medios EIT en la justificación de subvenciones, su uso será potestativo para los beneficiarios de las...

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