Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

MarginalBOE-A-2012-11555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 que los capitanes de buques pesqueros comunitarios deberán registrar y enviar por medios electrónicos a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón, como mínimo una vez al día, la información del cuaderno diario de pesca.

Con el fin de favorecer el cumplimiento de dicha normativa, se aprobó la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros (BOE n.º 282, de 23 de noviembre), que fue modificada por la Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria, mediante régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Segundo. Requisitos.

Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril y la Orden Ministerial ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, modificada por las Órdenes ARM/2111/2010 de 27 de julio, ARM/3201/2011, de 18 de noviembre y la AAA/1359/2012, de 13 de junio.

Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.

Tercero. Financiación y cuantía total máxima.

  1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 23.16.415B.771 de los Presupuestos Generales del...

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