RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel, la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos y se aprueban los programas y aplicaciones a utilizar.

MarginalBOE-A-2004-8472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel, la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos y se aprueban los programas y aplicaciones a utilizar.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria viene desarrollando de forma continuada importantes esfuerzos tendentes a la generalización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus fines.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, encomienda de forma expresa a la Administración Tributaria la utilización de las técnicasy los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En este marco se inscribe la generalización del documento electrónico frente al documento en papel, lo cual tiene que redundar en una agilización de los trámites administrativos, dotando, asimismo, al ciudadano de una mayor seguridad en sus relaciones con la Administración, por cuanto ello posibilitará, entre otros trámites o actuaciones, la consulta de los documentos electrónicos generados por el procedimiento previsto en esta Resolución a través de medios telemáticos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige a las Administraciones Públicas el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos en las Leyes.

El apartado 5 del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración Tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

El artículo 4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que cuando se utilicen soportes, medios y aplicaciones se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.

El artículo 5 del citado Real Decreto dispone que deberán ser objeto de aprobación y difusión pública los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de...

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