Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea el registro electrónico de la Comisión Nacional del Juego y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.

MarginalBOE-A-2011-17492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguló la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas al desarrollo de las actividades de la Administración y en el ejercicio de sus competencias, así como la informatización de sus registros y archivos. Estas previsiones legales fueron desarrolladas por diversas disposiciones reglamentarias, como el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en adelante AGE, o el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Posteriormente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social trató de potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración. Para ello modificó la Ley 30/1992 en el sentido de habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, dotando asimismo de cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

A raíz de estas modificaciones se aprobó el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que modificó tanto el Real Decreto 263/1996, como el Real Decreto 772/1999.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de esta Ley 11/2007 en sus artículos 26 a 30, contienen la nueva regulación de los registros electrónicos, las condiciones de su funcionamiento y creación, mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público. A su vez, indican que todos los Departamentos Ministeriales de la AGE, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de Registro Electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

A tenor de lo contemplado en el párrafo anterior y de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, Órgano del Ministerio de Economía y Hacienda creado por el RD 352/2011, de 11 de marzo de 2011, incluyendo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011. El contenido de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, es claramente aplicable al régimen de competencias en materia de administración electrónica y más concretamente en lo que se refiere a la creación del registro electrónico, instrumento para la ejecución por vía electrónica de las competencias de la Comisión Nacional del Juego.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en la Administración Electrónica, estableció los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

En este contexto es conveniente proceder a la creación de un Registro Electrónico en la Comisión Nacional del Juego que posibilite la utilización de medios electrónicos en los procedimientos propios de la misma. En consecuencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Juego –en adelante RECNJ–, para la recepción y remisión por vía electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y que se presenten ante la Comisión Nacional del Juego, estableciendo los requisitos y condiciones de los mismos respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Juego.

El acceso al RECNJ se realizará a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego: https://sede.cnjuego.gob.es

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión y seguridad del RECNJ corresponde a la Subdirección General de Gestión del Juego, para lo cual dispondrá de los medios técnicos adecuados con el objetivo de garantizar los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

  2. La presidencia de la Comisión Nacional del Juego será el órgano competente para aprobar y/o modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados que sean del ámbito de competencia del RECNJ, así como para la aprobación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  3. Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.

  4. Asimismo, le corresponde a la presidencia de la Comisión Nacional del Juego acordar los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con sujeción a las normas que desarrollen su funcionamiento. Estos acuerdos, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán...

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