Orden ECI/1030/2006, de 21 de marzo, por la que se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en internet.

MarginalBOE-A-2006-6309
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1030/2006, de 21 de marzo, por la que se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en internet.

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número de personas contenidos y servicios educativos y culturales, con modelos innovadores de formación y de acceso a la cultura, basados en las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales, existe una demanda social creciente de dichos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, desarrolla acciones que favorecen el acceso de los centros escolares a internet, como facilitar en éstos la instalación de redes de área local, ofrecer conexión gratuita a profesores y alumnos, formar a través de internet a docentes y personas adultas, desarrollar recursos educativos multimedia interactivos y la oferta en internet de un portal educativo, desde el que se accede a estos recursos.

Los expertos en educación y tecnologías de la información y la comunicación coinciden en afirmar que buena parte del éxito de los proyectos de integración de los ámbitos educativos en la Sociedad de la Información, se debe a la disponibilidad de contenidos suficientes y didácticamente eficaces para su uso en el aula o en el hogar, por el profesorado, el alumnado y las familias.

Por otra parte, en los procesos educativos se da la oportunidad de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promoviendo la solidaridad y la no discriminación. Por ello, los contenidos educativos deben cumplir con la condición de accesibilidad para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Procede, en consecuencia, publicar una Orden que establezca la concesión de premios al desarrollo de contenidos educativos que, por su eficacia didáctica probada, su accesibilidad y su adecuación para ser distribuidos a través de internet, puedan contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico e Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Esta Orden se dicta de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 27), y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Objeto de la convocatoria.-Se anuncia la convocatoria de premios a materiales educativos curriculares, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.

  1. Los materiales presentados versarán sobre contenidos curriculares de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y estarán diseñados para su difusión y uso a través de internet.

  2. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 192.320 euros. Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322J.485.01

    Tercero. Participantes.-Podrán concurrir a la presente convocatoria:

    1. Las personas físicas y las entidades sin fines de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas) que figuren como autoras de los materiales presentados a concurso.

    2. Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores con la colaboración de alumnos de dicho centro.

    Cuarto. Premios.-Se otorgarán los siguientes premios:

  3. Modalidad A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin fines de lucro:

    1. Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En caso de considerarse que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección, constituida de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Orden, podrá proponer que todos ellos sean acreedores a un primer premio, siempre que la cantidad prevista en el apartado segundo, punto 2, de la presente Orden, no sea superada. En tal caso, se reducirá el número de premios de alguna o algunas de las categorías siguientes.

    2. Cuatro segundos premios dotados con quince mil euros cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en la categoría siguiente.

    3. Ocho terceros premios dotados con siete mil euros cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en las categorías precedentes.

    En caso de que la cantidad total de los premios otorgados en esta modalidad A sea inferior a la presupuestada, la diferencia entre ambas se aplicará a aumentar los premios de la modalidad B.

  4. Modalidad B. Destinados a materiales elaborados por centros educativos:

    1. Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En caso de considerarse que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección, constituida de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Orden, podrá proponer que todos ellos sean acreedores a un primer...

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