Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos.

MarginalBOE-A-2009-21171
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra el derecho de aquellos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, lo que conlleva la correlativa obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados para que ese derecho pueda ejercerse. Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió, en la primera redacción de su artículo 45, el mandato a las administraciones de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y para permitir a los ciudadanos relacionarse con ellas cuando fuese compatible con los medios técnicos de que dispusieran. Esta previsión, unida a la del artículo 38, relativa a la informatización de registros y archivos, abría el paso a la utilización de estos medios para relacionarse con la administración, sobre todo tras la modificación operada en este artículo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que, a su vez, mediante la reforma del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permitió la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado este medio como preferente o hubiera consentido expresamente en su utilización.

Al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se aprobaron diferentes normas reglamentarias que favorecieron la implantación de la administración electrónica. En este contexto se incardina el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Estas disposiciones han sido completadas, en relación con los aspectos que se vienen señalando, por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y, por su parte, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse. Toda esta normativa se dirige a impulsar el uso de las nuevas técnicas en la actividad administrativa y, muy especialmente, en las relaciones de la administración con el ciudadano, objetivo que puede entenderse cumplido si se atiende a la progresiva utilización por aquella de los medios electrónicos y telemáticos.

Sin embargo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, como expresamente señala su exposición de motivos, parte de la consideración de que el nivel de desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente y, por ello, sustituye el estímulo y el carácter meramente facultativo de la prestación de servicios mediante las nuevas tecnologías y plataformas, por la implantación generalizada de estas en determinados ámbitos de la actividad administrativa, siempre con el horizonte del mejor servicio al ciudadano, y acatando las exigencias que derivan de los principios de eficacia y eficiencia en el eje de la actuación de las administraciones públicas. Con este planteamiento, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, obliga a las administraciones públicas a la creación de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y en los artículos 25 a 28 determina las normas básicas que deben presidir su creación y funcionamiento, así como las relativas al cómputo de plazos y a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha sido desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Este real decreto, en su disposición derogatoria única, además de derogar, de manera genérica, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él, deroga expresamente el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y los artículos 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

De acuerdo con la normativa existente en cada momento, la Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, creó el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en la actualidad, Ministerio de Trabajo e Inmigración) y reguló el servicio de notificaciones electrónicas, estableciendo los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. Asimismo, en el ámbito de este departamento ministerial, el Fondo de Garantía Salarial y el Servicio Público de Empleo Estatal cuentan ya con sus respectivos registros electrónicos. El del Fondo de Garantía Salarial fue creado por la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, y el del Servicio Público de Empleo Estatal mediante la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero.

En este ámbito, la Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo y la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, ha añadido una nueva disposición adicional a la Ley General de la Seguridad Social, la cuadragésima sexta, para regular la tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.

Con esta orden se pretende avanzar en la dirección señalada, de extensión de la administración electrónica a los distintos ámbitos de actuación administrativa, de manera que se crea el nuevo registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo presente que el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prescribe que los registros electrónicos podrán admitir, además de documentos electrónicos normalizados, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del registro, cualquier otra...

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