Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Febrero de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-3172 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su artículo 45, insta a las Administraciones Públicas a impulsar la incorporación de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo como finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración, a través de su artículo 68, que modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, y por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Posteriormente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, introdujo dos nuevos capítulos completos sobre notificaciones y certificados en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, establece los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.
Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos, reconociéndolo como un derecho de los ciudadanos y como una obligación de las Administraciones de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la organización general del departamento, así como las competencias y funciones que tiene conferidas.
En el marco normativo descrito, la presente orden tiene por objeto, en primer lugar, la creación de un Registro Electrónico en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados electrónicamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio expresamente determinados en esta disposición general. En segundo lugar, se establecen las especificaciones y requisitos que deben cumplirse en la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y se regulan las especificaciones y requisitos de las notificaciones electrónicas.
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