Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyAcuerdo

El Sistema CIFRADOC/CNMV permitió a esta Entidad implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de informaciones que, conforme a la Ley del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados.

La utilización de CIFRADOC/CNMV ha facilitado la implantación desde 1998 de una eficaz Administración electrónica, dirigida exclusivamente al grupo cerrado de entidades supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con recepción y registro de los documentos electrónicos acordados en su ámbito de aplicación.

En el propio Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se recogía el carácter transitorio del mismo en tanto no se desarrollara suficientemente el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad jurídica y fáctica en España. La Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modifica los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para impulsar la Administración electrónica facilitan la implantación de los certificados electrónicos y su utilización en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Es por ello que el presente Acuerdo acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución o recepción compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a las disposiciones citadas y a las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 15 de septiembre de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto:

  1. La creación y regulación de la organización y funcionamiento del Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  2. La enumeración de los trámites y procedimientos cuya resolución o tramitación compete a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y para los que se autoriza la utilización del Registro Telemático.

  3. El establecimiento de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos para los que se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Segundo. Creación del Registro Telemático.-Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II.

    Tercero. Funcionamiento del Registro Telemático.-El Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

    A los efectos del cómputo de los plazos, la recepción de una solicitud, escrito o comunicación telemática en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente. En estos supuestos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

    El calendario de días inhábiles será el que determine la Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    La hora oficial será la que corresponda al territorio peninsular y al archipiélago balear.

    Cuarto. Procedimientos y trámites.-Los interesados sólo podrán presentar por vía telemática, escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites enumerados en los anexos I y II.

    No obstante, la presentación telemática de escritos, solicitudes o comunicaciones relativos a los trámites enumerados en el anexo II, requerirá previamente que la...

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