Resolución de 29 de septiembre de 1988, de la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico, por la que se regula la liquidación de las obligaciones con OFICO de determinadas Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE).

MarginalBOE-A-1988-23476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Cierto número de Empresas acogidas al SIFE, de las de menores dimensiones y reducida capacidad financiera que presentan deficiencias en sus instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, están realizando un meritorio esfuerzo para la mejora de las mismas, pero su limitada capacidad económica no les permite, en muchos casos, acometer dichas mejoras con la profundidad y celeridad que sería deseable.

Por otra parte, algunas de dichas Empresas mantienen saldos deudores con OFICO no pudiéndolos satisfacer al tener que afrontar simultáneamente la liquidación de dichos saldos y la mejora de las instalaciones citadas, manteniéndose una situación de irregularidad que conviene resolver.

En consideración a lo expuesto, esta Delegación del Gobierno, en uso de sus atribuciones, ha adoptado la siguiente Resolución:

  1. Las Empresas acogidas al SIFE que, entre su propia producción y la energía adquirida de sus proveedores no totalicen más de 10 millones de KW/h al año, no computándose a estos efectos la energía cedida a otros distribuidores en la misma tensión que se produce o se recibe, y que sean deudoras de OFICO, podrán liquidar sus deudas mediante la inversión correspondiente que aquéllas, con cargo a las mismas, efectúen en obras de ampliación o mejora de sus propias instalaciones conforme a los criterios del Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER), dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, conforme se especifica en esta Resolución.

  2. A tal efecto, cada Empresa deudora presentará en OFICO una certificación expedida por los Servicios de Industria competentes Central o Territoriales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

    1. Breve descripción de la obra realizada, con aplicación de los criterios del PLANER.

    2. Fechas de iniciación y terminación de las obras.

    3. Montante total de la obra realizada en cada año.

    4. Indicación de si la obra ha sido, o no, realizada en alguna de las llamadas Comarcas de Acción Especial, y si lleva aparejada alguna subvención oficial. Caso de que sólo una parte de la obra corresponda a tales comarcas, el porcentaje del importe de la obra atribuible a ella.

  3. Del montante total de la obra se consignará como minoración de la deuda con OFICO, hasta su total cancelación dentro del plazo señalado en el punto segundo:

    1. El 25 por 100 del mismo, en obras realizadas en zonas distintas a las Comarcas de Acción Especial y lleven subvención.

    2. ...

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