RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1996, de la Comision del Sistema electrico nacional, por la que se crean ficheros automatizados de Datos de Caracter personal en este organismo.

MarginalBOE-A-1997-1854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8.1.13.º de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Consejo de Administración de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional en su sesión del día 17 de diciembre de 1996, ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en el mismo se crean, relacionan y describen en el anexo de la Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y sus normas de desarrollo.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1996.-El Presidente, Miguel Fernández Ordóñez.

ANEXO

Fichero 1: Personal

  1. Órgano responsable de este fichero:

    Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid, teléfono (91) 432 96 00.

  2. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

    Tiene por finalidad la gestión mecanizada de las situaciones...

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