CIRCULAR 1/1999, de 16 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, mediante la que se comunica la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico a los efectos de la recaudación e ingreso de la cuota con destino específico «Costes de Transición a la Competencia».

MarginalBOE-A-1999-6660
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/1999, de 16 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, mediante la que se comunica

la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión

Nacional del Sistema Eléctrico a los efectos de la recau dación e ingreso de la cuota con destino específico 'Costes

de Transición a la Competencia'.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis trativas y del Orden Social, introduce en su artículo 107 una nueva redac ción de la disposición transitoria sexta 'Costes de Transición a la Com petencia' de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En la letra b) del apartado 3 de la citada disposición transitoria sexta , en la nueva redacción dada a la misma en el artículo 107 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se establece que 'el importe pendiente de compensación

restante se satisfará mediante la afectación a tal fin, a partir del día 1

de enero de 1999, de un porcentaje de la facturación por venta de energía

eléctrica a los consumidores, que será del 4,5 por 100 y que se mantendrá

hasta la satisfacción íntegra del importe a que se refiere el presente

apartado'.

Y en la letra c) establece que el 'coste correspondiente a la parte del

derecho de compensación a la que se refiere este apartado tendrá la con sideración de coste definido como cuota con destino específico a efectos

del Real Decreto 2017/1997 o de la disposición que, en su caso, lo sustituya

en el futuro'.

Por otro lado el Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el

que se establece la tarifa eléctrica para 1999, establece en su artícu lo 3 la cuantía del coste definido como una cuota con destino específico

de 'Costes de Transición a la Competencia'.

Dentro del capítulo II sobre 'Costes definidos como Cuotas con Destinos

Específicos' del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que

se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de trans porte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes

del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se establece en su artículo 6.5 que el ingreso de estas cuotas se realizará

por los distribuidores e igualmente, por los productores, en el caso de

la cuota correspondiente a la moratoria nuclear asociada a los suministros

de energía a consumidores cualificados o comercializadoras, en las cuentas

que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico abrirá en régimen de depó sito a estos efectos y comunicará mediante...

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