INSTRUCCIÓN de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.

MarginalBOE-A-2003-14410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

sentencia en fecha 14 de mayo de 2001, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la Red nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. CUATRO de A Coruña, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete (autos num. 753/96), confirmamos la resolución recurrida y condenamos a la recurrente al abono de 50.000 pts. en concepto de honorarios de Letrado impugnante del recurso. Dese a los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir el destino legal."

TERCERO.- Por la representación de RENFE se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 8 de junio de 2001, y en el que se denuncia infracción del art. 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y del art. 150 del X Convenio Colectivo del sector. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 19 de febrero de 2001 por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec.- 466/2000).

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 31 de octubre de 2001 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte demandada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr M. P. se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2002.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La representación de la empresa RENFE ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de mayo de 2001 (Rec.- 1562/97). En dicha sentencia se había estimado, confirmando la de instancia, una reclamación formulada por varios Ayudantes de Maquinista que, por los días en que habían sustituído o reemplazado a compañeros con la categoría profesional de maquinista, que reclamaban, con apoyo en lo dispuesto en el art. 150 del X Convenio Colectivo diferencias entre lo por ellos percibido por el concepto de complemento de conducción y lo que correspondía al propio maquinista sustituído; y había estimado la pretensión de los...

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