Real Decreto 452/1983, de 9 de Marzo, por el que se convocan elecciones a la Diputacion general de la Rioja y Se fija fecha de Celebracion de las Mismas.

MarginalBOE-A-1983-7300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de La Rioja establece que la primera elección para la diputación General de La Rioja tendrá lugar entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. En su virtud, y de común acuerdo con El Consejo de Gobierno provisional de la Comunidad autónoma, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1 De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de La Rioja, se convocan elecciones para la diputación General de La Rioja, que se celebrarán el día 8 de mayo de 1983

En esta fecha terminará el mandato de la diputación general provisional actualmente en funciones.

Art. 2 El territorio de la Comunidad autónoma se constituye en circunscripción electoral única, eligiéndose 35 Diputados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el sistema previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía.
Art. 3 Las elecciones que se convocan por el presente Real Decreto se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de autonomía y supletoriamente por el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, y disposiciones complementarías vigentes que regulan las elecciones al Congreso de Diputados con las adaptaciones y modificaciones exigidas por la naturaleza y ámbito de la consulta electoral.
Art. 4 El Consejo de Gobierno provisional comunicará los resultados electorales provisionales en colaboración con los órganos competentes de la administración del estado.
Disposiciones finales

Primera.- La sesión constitutiva de la diputación general se celebrará, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía, el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria.

Segunda.- El presente Real Decreto será publicado en el y entrará en vigor el día de su publicación. En el término de diez días naturales, a partir de esta fecha, se publicará en todos los diarios editados en la Comunidad autónoma.

Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.

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