REAL DECRETO 646/1994, de 15 de abril, por el que se convoca elecciones de Diputados al parlamento europeo.

MarginalBOE-A-1994-8750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 10 del Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión del Consejo de las Comunidades de 20 de septiembre de 1976, el período para la celebración de las cuartas elecciones al Parlamento Europeo se extiende desde el 9 al 12 de junio de 1994. La regulación de las elecciones al Parlamento Europeo viene establecida por el Acta aneja a la Decisión del Consejo de las Comunidades de 20 de septiembre de 1976, modificada por la Decisión 93/81 Euratom, CECA, CE, adoptada por el Consejo el 1 de febrero de 1993, que ha ampliado a 567 el número de escaños, introduciendo a la vez una nueva distribución entre los Estados miembros, con el fin de reflejar la unificación alemana y ante la perspectiva de la ampliación. En virtud de esta Decisión el número de representantes elegidos en España será de 64 en lugar de los 60 con que contaba actualmente.

Las elecciones al Parlamento Europeo se rigen en nuestro país por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/61987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre, y 13/1994, de 30 de marzo, así como por lo establecido en el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, y por la restante normativa de desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión día 15 de abril de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se convocan elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el domingo día 12 de junio.

Artículo 2

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el número de Diputados al Parlamento Europeo será de 64.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 27 de mayo y terminando a las veinticuatro horas del día 10 de junio.

Artículo 4

La información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sólo podrá ser ofrecida a partir del momento en que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.

Artículo 5

El escrutinio general comenzará, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a las diez horas del día 15 de junio, y deberá concluir no más tarde del 18 de junio. El recuento de votos a nivel nacional, la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos, se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 2 de julio.

Artículo 6

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre, y 13/1994, de 30 de marzo; el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan las normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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