REAL DECRETO 595/1999, de 19 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-8716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 595/1999, de 19 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.

La regulación de las elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787, del Consejo, de 20 de septiembre, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero, y 95/1, de 1 de enero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del acta, el período para la celebración de las quintas elecciones al Parlamento Europeo se extiende desde el 10 hasta el 13 de junio de 1999, debiendo regirse el procedimiento electoral en cada Estado miembro, según el artículo 7 y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, por sus disposiciones nacionales.

En España, las elecciones al Parlamento Europeo se rigen por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo, y 3/1998, de 15 de junio, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999, D I S P O N G O :

Artículo 1

Se convocan elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo día 13 de junio de 1999.

Artículo 2

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados al Parlamento Europeo será de 64.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 28 de mayo y finalizando a las cero horas del día 12 de junio.

Artículo 4

La información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.

Artículo 5

El escrutinio general comenzará, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las diez horas del día 16 de junio y deberá concluir no más tarde de las veinticuatro horas del día 19 de junio. El recuento de votos a nivel nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de elector se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 3 de julio.

Artículo 6

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril;

8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre;

13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo;

1/1997, de 30 de mayo, y 3/1998, de 15 de junio.

Serán igualmente aplicables las disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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