DECRETO 10/1995, de 3 de abril, de la Presidencia, de Convocatoria de elecciones a la asamblea regional de Cantabria.

MarginalBOE-A-1995-8134
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 10.3 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria en la redacciÛn dada por la Ley Org·nica 7/1991, de 13 de marzo, establece que las elecciones a la Asamblea Regional se convoquen, en los tÈrminos previstos en la Ley de RÈgimen Electoral General (LOREG), de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro aÒos. Y la LOREG, conforme a la redacciÛn dada al artÌculo 42.3 por la Ley Org·nica 13/1994, de 30 de marzo, determina que el Decreto de convocatoria se expida el dÌa quincuagÈsimo quinto antes del cuarto domingo de mayo. Por su parte, el artÌculo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, modificado por la Ley 4/1991, de 22 de marzo, se remite a estos efectos a los preceptos citados del Estatuto y de la LOREG, y fija los requisitos y la difusiÛn del Decreto de convocatoria,

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artÌculo 10.3 del Estatuto y el artÌculo 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones a la Asamblea Regional, dispongo:

ArtÌculo 1 Convocatoria.

Se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, que se celebrar·n el dÌa 28 de mayo de 1995.

ArtÌculo 2 CampaÒa electoral.

La campaÒa electoral tendr· una duraciÛn de quince dÌas, comenzando a las cero horas del viernes dÌa 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes dÌa 26 de mayo.

ArtÌculo 3 ConstituciÛn de la Asamblea.

La sesiÛn constitutiva de la Asamblea electa tendr· lugar, de acuerdo con lo preceptuado en los artÌculos 10.3 del Estatuto y 18.2.c), de la Ley de Cantabria 5/1987, a las doce horas del dÌa 22 de junio de 1995.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

El presente Decreto se publicar· maÒana en el ´BoletÌn Oficial de Cantabriaª.

DisposiciÛn final segunda

El Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Cantabriaª.

DisposiciÛn final tercera

El Decreto ser· difundido antes de cinco dÌas por los medios de comunicaciÛn social de Cantabria.

Dado en Santander a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Juan Hormaechea CazÛn.

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