REAL DECRETO 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil fue creado por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo artículo 92, apartado 3, establece que reglamentariamente se determinarán la composición, el funcionamiento y el procedimiento de elección de los miembros que han de formar parte de dicho Consejo, así como el régimen aplicable a los mismos.

A través del Consejo Asesor de Personal se establece un nuevo cauce de comunicación interna que permitirá conocer los problemas e inquietudes del personal de una forma rápida y eficaz. En su seno se analizarán y valorarán las propuestas o sugerencias que los guardias civiles realicen directamente al Consejo, referidas al régimen de personal, a la condición de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.

Se pretende así promover la participación del personal en todos aquellos aspectos de carácter general relacionados con el estatuto profesional del personal de la Guardia Civil, facilitando su evaluación y mejora, lo que en definitiva ha de contribuir positivamente a reforzar su motivación, repercutiendo favorablemente en el servicio a los ciudadanos.

Este nuevo cauce viene a complementar al conducto reglamentario, tradicional en un Cuerpo de naturaleza militar, con estructura jerarquizada y disciplina propia como el de la Guardia Civil, y lejos de entrar en conflicto con él lo enriquece en aquellos aspectos estatutarios y sociales de interés general.

En razón a ello, son ajenas a esta nueva vía las peticiones y los recursos, que están regulados por su normativa específica, y las quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida de las Unidades, en virtud de lo previsto en el artículo 100 de la Ley 42/1999.

Se amplía así el círculo de posibilidades de expresión de las inquietudes del personal de la Guardia Civil, situándose fuera de él cualquier actuación reivindicativa de carácter colectivo, por considerarse incompatible con la naturaleza de este Cuerpo.

El estatuto del personal de la Guardia Civil, específicamente regulado en la Ley 42/1999, se entronca por un lado en el régimen previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por otro en las disposiciones del ordenamiento militar que le son aplicables, componiendo conjuntamente el marco donde ha de desenvolverse la actuación del Consejo.

Se dota al Consejo de una composición proporcional al número de efectivos de las diferentes Categorías y Escalas, y se establece un sistema de elección que garantiza la libre participación de todos los guardias civiles a través de su respectiva Comandancia territorial o de la Dirección General a nivel central, eligiendo los compromisarios de entre los que resultarán finalmente elegidos los miembros del Consejo.

Se prevé, asimismo, la participación de los guardias civiles en situación de reserva.

Se garantiza, a su vez, el adecuado desempeño de las funciones de los miembros del Consejo y especialmente su libre participación en los debates, asignando al Director general la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones cometidas por sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo es presidido por el Director general. Además, se le dota con una Secretaría Permanente, como órgano de apoyo, encargada de las tareas propias de este tipo de órganos administrativos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y funciones.
  1. El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es el órgano colegiado asesor de la Dirección General de la Guardia Civil encargado de analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal, a la condición de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.

  2. Asimismo, analizará y valorará aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Director General de la Guardia Civil.

  3. En ningún caso corresponderá al Consejo Asesor de Personal conocer de las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo V del título X de la Ley 42/1999. No obstante, sí podrá analizar, valorar y emitir opiniones sobre planteamientos generales derivados de una situación particular suscitada por cualquier guardia civil y que se estime de interés para el conjunto de la Institución.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Asesor estará adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo Asesor de Personal estará compuesto por el Presidente y los Vocales.

  2. Preside el Consejo el Director general de la Guardia Civil.

  3. El número de Vocales será aquel que resulte de la aplicación de las normas siguientes:

    1. Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales); Escala de Oficiales; Escala de Suboficiales, y Escala de Cabos y Guardias: uno por cada dos mil efectivos o fracción en servicio activo de la Escala y Categoría correspondiente.

      A los efectos previstos en el artículo 9 de este Real Decreto, cuando el número resultante de la aplicación de la regla anterior sea impar, se elevará al número par inmediato superior.

    2. Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales Generales); Escala Facultativa Superior; Escala Facultativa Técnica; Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales, en reserva); Escala de Oficiales (en reserva); Escala de Suboficiales (en reserva), y Escala de Cabos y Guardias (en reserva): uno por cada uno de los grupos anteriores.

  4. Existirá igual número de suplentes de cada Escala, Categoría y situación.

  5. El Consejo tendrá un Secretario, no Vocal, con voz, pero sin voto.

Artículo 4 Requisitos para ser elector y elegible como miembro del Consejo.
  1. Todos los pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, en las situaciones administrativas de servicio activo y reserva, salvo que estuviesen privados de sus derechos civiles, tienen el derecho a participar en la elección de los compromisarios que elegirán a los miembros del Consejo Asesor de Personal.

  2. Son elegibles todos los componentes de la Guardia Civil en servicio activo y reserva que hayan expresado por escrito su deseo de pertenecer al Consejo, excepto aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Estar previsto de forma indubitada el cambio de Categoría, Escala o situación en un plazo inferior a la duración del período para el que son elegidos.

  2. Pertenecer al Consejo que tenga que ser renovado en calidad de titular.

  3. Haber sido sancionados por falta grave o muy grave o condenado en sentencia firme por delito, siempre que no tuviera cancelada la correspondiente anotación desfavorable o anulados los antecedentes penales.

Artículo 5 Procedimiento de elección.
  1. El Vocal de la Escala Superior de Oficiales (Categoría de Oficiales Generales) y su suplente serán elegidos por el Consejo Superior de la Guardia Civil de entre sus miembros.

  2. Los demás Vocales serán elegidos con la libre participación de los miembros del Cuerpo, de entre el personal de todas las Escalas y Categorías, mediante el siguiente procedimiento:

En cada Comandancia, y en el órgano central de la Dirección General se elegirá el número de compromisarios de cada Escala y Categoría, tanto en servicio activo como en reserva, que la Resolución de convocatoria determine, aplicando un criterio de proporcionalidad.

Cada uno de los electores emitirá su voto a favor de uno de los elegibles de su Escala, Categoría y situación administrativa.

Serán declarados compromisarios los que más votos obtengan, hasta completar el número fijado.

En caso de empate, éste se resolverá a favor del de mayor empleo o antigüedad, por este orden.

A estos efectos, se considerarán electores en cada Comandancia al personal perteneciente a las Unidades, Centros u Organismos ubicados en su respectiva demarcación, así como al personal de reserva con residencia oficial en la misma.

Para la elección de los Vocales se convocará a todos los compromisarios, quienes elegirán de entre ellos, según su Escala, Categoría y situación, y mediante el mismo procedimiento del punto anterior, a los Vocales del Consejo.

Asimismo, será elegido un suplente por cada uno de los Vocales, cuyos nombramientos recaerán en los más votados que no hayan sido elegidos Vocales.

Artículo 6 Funcionamiento del Consejo.
  1. El Consejo se reunirá, previa convocatoria por el Presidente, cuando así lo acuerde y como mínimo dos veces al año. Las sesiones a las que éste no asista serán presididas por el Vocal de mayor empleo y antigüedad de los presentes.

  2. Los Vocales, en caso de ausencia, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

  3. La asistencia a las reuniones del Consejo tendrá, a todos los efectos, la consideración de

    comisión de servicio, por lo que será obligatoria, salvo que razones justificadas lo impidan.

  4. El Presidente podrá solicitar, o disponer en su caso, la asistencia de expertos cuando la índole de los asuntos a tratar así lo exija.

  5. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Real Decreto, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 7 De los informes del Consejo.

El Consejo Asesor elevará sus informes al Director General de la Guardia Civil, quien decidirá sobre su difusión, la forma en la que deba realizarse y las acciones que de los mismos puedan derivarse.

Artículo 8 Régimen de los miembros del Consejo.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general y las derivadas de su estatuto profesional.

En particular, tendrán los siguientes derechos, facultades, obligaciones y limitaciones:

  1. Corresponde al Presidente:

    Ostentar la representación del Consejo.

    Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

    Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

    Asegurar el cumplimiento de las leyes.

  2. Corresponde a los Vocales del Consejo:

    Asistir a las reuniones del Consejo en las condiciones que se establezcan en la comisión de servicio para cada convocatoria, en la que se precisará la duración de la misma.

    Recibir el parecer de los miembros de su Categoría, Escala y situación para la consideración de posibles propuestas o sugerencias en las reuniones del Consejo.

    Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.

    Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con la información necesaria sobre los asuntos que figuren en el mismo.

    Participar en los debates de las sesiones.

    Formular ruegos y preguntas.

  3. El ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio del Guardia Civil y de sus miembros.

  4. Las competencias en materia disciplinaria sobre los miembros del Consejo en el ejercicio de sus cometidos como componentes del mismo corresponderá al Director general de la Guardia Civil, de quien dependen a estos efectos.

Artículo 9 Renovación de los miembros del Consejo.

Los Vocales del Consejo a que se refiere el artículo 3, punto 3.a), serán elegidos para un período de cuatro años, y se renovarán por mitades cada dos años.

Los Vocales del Consejo a que se refiere el artículo 3, punto 3.b), serán elegidos para un período de dos años.

Artículo 10 Cese de los miembros del Consejo.

El cese de los miembros del Consejo tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.

Por causa sobrevenida con posterioridad a su elección y aceptada por el Presidente del Consejo.

Por cambio de Categoría, Escala o situación en la que se encontraba cuando fue elegido.

Por imposición de sanción por falta grave o muy grave o condena en sentencia firme por delito.

Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

Artículo 11 Secretaría Permanente del Consejo.
  1. Como órgano de apoyo al Consejo Asesor existirá, adscrita a la Subdirección General de Personal, una Secretaría Permanente, cuyo Jefe será de la categoría de Oficiales y será designado de acuerdo con el sistema de provisión de destinos previsto en la Ley 42/1999.

  2. En la Secretaría Permanente se integrará la Oficina de Atención al Guardia Civil, que tendrá como misión informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales que no afecten al servicio, mando, ni disciplina.

Artículo 12 Funciones de la Secretaría Permanente.
  1. Son funciones de la Secretaría Permanente:

    Recibir las propuestas o sugerencias del personal del Cuerpo.

    Acusar recibo y registrar las propuestas o sugerencias recibidas, devolviendo las que no sean competencia del Consejo Asesor.

    Velar por la coordinación de los trabajos del Consejo, asegurando la unidad de criterio en los asuntos de su competencia.

    Actualizar las propuestas o sugerencias recibidas, documentarlas y agruparlas por asuntos, para un mejor estudio del Consejo.

    Remitir las actas del Consejo a cada uno de sus miembros.

    Ser el órgano administrativo del Consejo.

  2. El Jefe de la Secretaría Permanente asistirá y actuará como Secretario de las reuniones del Consejo, correspondiéndole ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Gastos de funcionamiento del Consejo Asesor.

La Dirección General de la Guardia Civil asumirá los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a su propio presupuesto, a cuyo fin propondrá las previsiones presupuestarias necesarias.

Disposición adicional segunda Resolución de convocatoria de elección.

La elección de los miembros del Consejo se regirá por lo dispuesto en la Resolución de convocatoria dictada por el Director general de la Guardia Civil, que determinará los aspectos instrumentales de la concreta elección de que se trate, en particular lo referente a las fechas y plazos de la convocatoria, determinación del número de compromisarios y Vocales, publicación de listas de electores y elegibles, votación, escrutinio, impugnaciones, recursos y sus plazos, y acreditaciones.

Disposición adicional tercera Constitución del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor de la Guardia Civil se constituirá en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición adicional cuarta Primera renovación de la mitad de los miembros del Consejo.

La renovación, prevista en el primer párrafo del artículo 9 de este Real Decreto, de la mitad de los Vocales del primer Consejo que se constituya se efectuará a los dos años de su constitución. Cesarán la mitad de los representantes de cada Categoría y Escala, seleccionados por sorteo, que serán sustituidos por los que resulten del correspondiente proceso de elección.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar conjuntamente o proponer cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,

Juan José Lucas Jiménez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR