Orden EHA/1333/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

MarginalBOE-A-2011-9011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 36 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden de la Ministra de Economía y Hacienda.

De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2012. En la misma se establecen los criterios generales a los que se ha de ajustar la asignación de recursos públicos del Estado, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2012 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, aprueben las Cortes Generales para el sector público administrativo estatal.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por la Ministra de Economía y Hacienda, en coherencia con el Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010 y la actualización del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno a finales de abril de 2011. Asimismo el presupuesto para 2012 tendrá en cuenta las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas en el marco del semestre europeo.

El Presupuesto del Estado para 2012 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado.

Artículo 2 Ámbito institucional.
  1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.–Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

    1. El presupuesto del Estado.

    2. Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

    3. El presupuesto de la Seguridad Social.

    4. Los presupuestos de las agencias estatales.

    5. Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

    6. Los presupuestos de las restantes entidades del sector público administrativo estatal.

    7. Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.

    9. Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.

    10. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos de esta naturaleza.

  2. Los presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4 Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
  1. Comisión de Políticas de Gasto.–De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la Ministra de Economía y Hacienda.

    Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la Ministra de Economía y Hacienda y, en su ausencia, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

    La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

    La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:

    1. Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.

    2. Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

  2. Comisiones de Análisis de Programas.–Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

    Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada departamento ministerial, con la siguiente composición:

    1. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

    2. El Secretario General de Presupuestos y Gastos.

    3. El Director General de Presupuestos.

    4. El Subsecretario del departamento ministerial y los responsables de gasto que estime necesarios.

    5. El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

      Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en su ausencia, el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

      El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

      Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

    6. El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

    7. La previsión del coste que comportan los programas de gasto.

      Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.

      Asimismo se tendrán en cuenta las actuaciones que, estando sometidas a calendario determinado y afectando a cualquier tipo de gasto, se consideren ya concluidas, liberando los recursos correspondientes para su reasignación.

    8. La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles.

    9. El análisis del impacto de los programas de gasto en igualdad de género.

  3. Comisión de Ingresos.–La Comisión de Ingresos es el grupo de trabajo encargado de coordinar la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta para la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

    La Comisión de Ingresos tendrá la siguiente composición:

    1. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

    2. El Secretario General de Presupuestos y Gastos.

    3. El Secretario General de Hacienda.

    4. El Interventor General de la Administración del Estado.

    5. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    6. El Director General de Presupuestos.

      Actuará como presidente de la Comisión de Ingresos el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en su ausencia, el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

      El Presidente de la Comisión de Ingresos podrá convocar a otros gestores de ingresos presupuestarios o responsables de su seguimiento, así como al personal asesor que estime necesario.

      La Comisión de Ingresos realizará las siguientes funciones:

    7. La coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para la determinación de las previsiones de ingresos a incluir en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

    8. La coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para la determinación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado, en coherencia con las previsiones...

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