RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1996 de la Secretaria de Estado de Educacion por la que se regula la elaboracion del Proyecto curricular de la Enseñanza basica obligatoria en los Centros de Educacion especial.

MarginalBOE-A-1996-10995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo tiene como objetivo prioritario ofrecer una enseñanza de calidad para todos los alumnos. En su capítulo V, artículo 36.3, establece que la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar. Igualmente, plantea la Ley en el artículo 37.3 que la escolarización en centros de educación especial se llevará a cabo para atender a los alumnos cuyas necesidades educativas especiales sean de tal complejidad que no puedan ser atendidas en un centro ordinario. En este sentido, los centros de educación especial se configuran como un recurso más de atención a la diversidad dentro del Sistema Educativo, que debe contribuir a desarrollar al máximo la calidad de vida de los alumnos que escolaricen. Desarrollar el criterio de normalización en estos centros supone, entre otros aspectos, perseguir el desarrollo de las mismas capacidades que están presentes en los objetivos generales del currículo establecido para toda la población y cursar los mismos años de escolaridad básica.

En consecuencia con estos principios, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales establece, en su artículo 21, que la enseñanza básica obligatoria de los alumnos escolarizados en centros de educación especial, tendrá una duración de diez años. Así mismo, establece que en la enseñanza básica obligatoria, el proyecto educativo y curricular de estos centros tomarán como referentes las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria en todas sus áreas pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos, poniendo énfasis en las competencias vinculadas al desempeño profesional en los últimos años.

En desarrollo del citado Real Decreto 696/1995, la Orden de 14 de febrero de 1996 ha regulado el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, así como los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Dicha Orden ha establecido, en efecto, que se propondrá la escolarización en los centros de educación especial a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que requieran a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios y cuando se prevea, además, que en estos centros su adaptación e integración social sería reducida.

El establecimiento de estas normas requiere complementariamente desarrollar ayudas y orientaciones técnicas que faciliten su cumplimiento al profesorado de los centros de educación especial. Con esta finalidad y tras un proceso de consulta y contraste con los centros de educación especial y otros estamentos de la Administración educativa, el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolló unas orientaciones para la adaptación del currículo en dichos centros. La realización de este trabajo puso de manifiesto la estrecha relación que existe, en estos centros, entre la adaptación significativa de los componentes básicos del currículo de la educación primaria y la elaboración del proyecto curricular en la enseñanza básica obligatoria. Igualmente, sirvió para establecer un modelo de adaptación del currículo para los alumnos a los que se refiere el Real Decreto en su disposición final segunda.

No obstante, y para complementar lo anteriormente dispuesto, es necesario que la Administración educativa regule el proceso de elaboración y los elementos que componen el proyecto curricular en la enseñanza básica obligatoria en los centros de educación especial, y que proponga las orientaciones básicas que faciliten el proceso de elaboración.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 696/1995, en su punto 2, por la cual el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá un modelo de currículo adaptado para los alumnos escolarizados en estos centros, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del mismo por la que se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para desarrollar el citado Real Decreto,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Currículo de referencia en los centros de educación especial.-Para la elaboración de su proyecto curricular, los centros de educación especial y las aulas habilitadas al efecto en centros ordinarios, en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a deficiencia mental profunda y retraso mental severo, plurideficiencias y trastornos graves de la personalidad vinculados a psicosis y autismo, tomarán como referentes las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos. En cualquier caso, en la organización de las enseñanzas en los últimos años de escolarización se pondrá el énfasis en las competencias vinculadas al desempeño profesional y a la inserción social.

Segundo. Ambito de aplicación.-Esta Resolución será de aplicación en los centros y aulas de educación especial señaladas en el apartado anterior, situados en el ámbito territorial en el que la Administración educativa es ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero. Organización de la enseñanza básica obligatoria

  1. Los diez cursos que comprende la enseñanza básica obligatoria en los centros de educación especial se organizarán en ciclos que constituirán las unidades de organización y planificación de la enseñanza. Los alumnos escolarizados en tales centros tendrán reconocidas automáticamente las mismas prórrogas de escolarización que las establecidas en la enseñanza ordinaria. En cualquier caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de educación especial será el de veinte años.

  2. La organización y duración de estos ciclos se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta las características de los alumnos y de los centros en los que estén escolarizados.

  3. En la organización de las enseñanzas de cada uno de los ciclos se tendrá en cuenta el carácter diferencial entre los primeros ciclos que corresponden al período seis-doce años y los restantes que corresponden al tramo que abarca los doce-dieciséis años. En este último tramo, se deberían ir incorporando contenidos que pongan el énfasis en el desarrollo de capacidades vinculadas al desempeño profesional y a la inserción social.

    Cuarto. El proyecto curricular.

  4. Partiendo del referente curricular que se establece en el apartado primero de la presente Resolución, los centros elaborarán un único proyecto curricular que tome en consideración las necesidades educativas diferenciales de los distintos colectivos de alumnos escolarizados, haciendo referencia, en su caso, a las adaptaciones específicas para cada uno de ellos.

  5. El proyecto curricular de las aulas de educación especial habilitadas en centros ordinarios se elaborará en el marco del proyecto del centro en el que están ubicadas dichas aulas.

  6. El proyecto curricular al que se refieren los dos puntos anteriores incluirá los siguientes elementos:

    1. Los objetivos generales para la etapa de la enseñanza básica.

    2. Las áreas curriculares en torno a las cuales se organizan y secuencian los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Estas áreas curriculares podrán corresponderse con las establecidas en el currículo de la educación primaria o podrán presentar el carácter de ámbitos de desarrollo que supongan una reestructuración de éstas, con arreglo a las orientaciones básicas que figuran en el anexo de esta Resolución.

    3. La organización y distribución por ciclos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o de los ámbitos en que éstas se hayan reestructurado.

    4. Orientaciones para incorporar, a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR