ORDEN DEF/941/2002, de 19 de abril, sobre delegación de competencias de autoridades del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire en Materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-8332
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades, en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa ('Boletín Oficial del Estado' número 306) , siendo necesario concentrar la actividad contractual en aquellos órganos de contratación que cuentan con una mayor especialización desde los puntos de vista técnico y económico-administrativo, para reducir el número de los existentes y alcanzar mayores economías de escala y considerando conveniente unificar los criterios que permiten establecer un sistema racional de competencias contractuales en el conjunto del Ministerio de Defensa, eliminando la actual dispersión normativa, se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de competencias de las Autoridades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para completar la relación de las que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero. Las facultades que por desconcentración del Ministro de Defensa han recibido las autoridades consignadas en el artículo 2 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración quedan delegadas en los siguiente términos:

  1. Ejército de Tierra.

  2. 1 Para convenios y contratos, sin límites de cuantía:

  3. 1. 1 En el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

  4. 1. 2 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Mando de Personal.

  5. 1. 3 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Mando del Apoyo Logístico.

  6. 1. 4 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

  7. 1. 5 En el Subdirector de Adquisiciones.

  8. 1. 6 En el Subdirector de Mantenimiento.

  9. 1. 7 En los Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico Regionales.

  10. 1. 8 En los Jefes de las Jefaturas de Intendencias EconómicoAdministrativa o Jefes de los Centros Financieros de Ceuta y Melilla.

  11. 1. 9 En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica de la Fuerza de Maniobra.

  12. 2 Para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 350. 000 euros.

  13. 2. 1 En el Jefe del Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey número I del Cuartel General del Ejército.

  14. 2. 2 En el Jefe del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia.

  15. 2. 3 En los Jefes de los órganos Logísticos Centrales siguientes:

  16. 2. 3. 1 Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 1.

  17. 2. 3. 2 Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 2.

  18. 2. 3. 3 Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 1.

  19. 2. 3. 4 Parque y Centro de Mantenimiento de...

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