REAL DECRETO 2015/2004, de 11 de octubre, por el que se crea en el Ejército de Tierra el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Alianza Atl·ntica ha definido una nueva estructura de fuerzas, habiendo quedado patente que la capacidad de actuaciÛn en futuros teatros de operaciones, especialmente en aquellas que no derivan de la aplicaciÛn del artÌculo†5 del Tratado del Atl·ntico Norte, se basa en la disposiciÛn de un conjunto de cuarteles generales desplegables y un conjunto de fuerzas con capacidad de respuesta r·pida y creÌble.

Por todo ello, el Gobierno, consecuentemente con la resoluciÛn del Congreso de los Diputados, de†13 de noviembre de†1996, sobre la plena integraciÛn de EspaÒa en la Alianza Atl·ntica, resolviÛ que EspaÒa optase a establecer en su territorio y liderar dos de los cuarteles generales desplegables denominados ´Cuarteles Generales de Alta Disponibilidadª [HRF (L) HQ y HRF (M) HQ] de la Nueva Estructura de Fuerzas de la OrganizaciÛn del Tratado del Atl·ntico Norte.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de†7 de junio de†2002, aprobÛ el establecimiento y explotaciÛn de los dos cuarteles generales de alta disponibilidad, terrestre y marÌtimo, abiertos a la participaciÛn de miembros de las Fuerzas Armadas de otros Estados partes del Tratado del Atl·ntico Norte, encuadr·ndolo, en el caso del terrestre, en la Fuerza del EjÈrcito de Tierra.

El proceso de creaciÛn del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad se sustentÛ en capacidades b·sicamente residentes en el ya existente Cuartel General de la Fuerza de Maniobra.

Una vez superadas las evaluaciones correspondientes, a propuesta del ComitÈ Militar, el Consejo Atl·ntico seleccionÛ al Cuartel General de la Fuerza de Maniobra como Cuartel General de Despliegue R·pido con la denominaciÛn de HQ NRDC-SP y le concediÛ el car·cter de Cuartel General Internacional.

Consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, el†23 de septiembre de†2002 se firma el Memorando de Entendimiento (MOU), relativo al personal, financiaciÛn, administraciÛn y apoyo logÌstico del Cuartel General y el Acuerdo TÈcnico (TA), sobre Mando y Control.

Ante esta situaciÛn, se hace preciso crear legalmente el ente org·nico que, con capacidad jurÌdica y administrativa, materialice el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad y permita desarrollar las capacidades que justifican su creaciÛn.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†8 de octubre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?Del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
  1. ?Se crea en el EjÈrcito de Tierra, encuadrado en la Fuerza y bajo dependencia org·nica del Jefe de Estado Mayor del EjÈrcito de Tierra, el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.

  2. ?El Cuartel General tendr· car·cter nacional y se pondr· a disposiciÛn de la OTAN en la modalidad que se determine en el acuerdo o acuerdos correspondientes. Estar· abierto a la participaciÛn voluntaria de personal de las Fuerzas Armadas de otros Estados partes del Tratado del Atl·ntico Norte.

  3. ?El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad dispondr· de un BatallÛn de Cuartel General. La organizaciÛn de detalle figurar· en los correspondientes memorandos y acuerdos tÈcnicos.

  4. ?El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad es un Ûrgano de nivel Cuerpo de EjÈrcito, con capacidad para liderar operaciones multinacionales terrestres y, en su caso, el componente terrestre de una organizaciÛn conjunta en un contexto aliado.

  5. ?El Cuartel General incluir· en su estructura los Ûrganos de apoyo necesarios para la aplicaciÛn de los derechos que pudieran serle reconocidos como consecuencia de la aplicaciÛn del Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atl·ntico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas (SOFA) y de los acuerdos que lo complementen, asÌ como para hacerse cargo del resto de misiones que la Orden Ministerial†193/2001, de†18 de septiembre, encomienda a los elementos nacionales de apoyo. Dichos Ûrganos depender·n funcionalmente de la DirecciÛn General de PolÌtica de Defensa (Oficina de AplicaciÛn del SOFA).

  6. ?El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, con la presencia de personal aliado y cuando estÈ a disposiciÛn de la OTAN, se constituir· en Cuartel General de Cuerpo de Despliegue R·pido de la Alianza Atl·ntica con la denominaciÛn oficial, en el seno de ella, de ´Headquarters NATO Rapid Deployable Corps-Spainª (HQ NRDC-SP) y mientras mantenga esta situaciÛn tendr· car·cter de Cuartel General Internacional.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†11 de octubre de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOS… BONO MARTÕNEZ

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