RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 1998, de la presidencia ejecutiva del instituto nacional de la salud, por la que se aprueban los procedimientos de renuncia y acreditacion del complemento especifico del personal facultativo del instituto nacional de la salud.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-4494
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 53.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 2.3.b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, al caracterizar el complemento específico que percibe el personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, como un complemento de carácter personal, y por tanto renunciable.

De esta manera se pone fin a una situación de desigualdad, motivada por el hecho de que los facultativos que accedieron al sistema antes del año 1987, el complemento específico se conceptuaba como un complemento personal, de aceptación voluntaria y con posibilidad de renuncia, mientras que para quienes accedieron con posterioridad a la plaza o la desempeñan con carácter interino, el complemento específico era un complemento inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable.

Por otra parte, el artículo 53.dos de la citada Ley 66/1997, de 30 de diciembre, añade una disposición final al mencionado Real Decreto-ley 3/1987, por la que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a adoptar las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal facultativo en las condiciones que se determinen y de acuerdo con las establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.

Entre estas medidas se encuentra la regulación de un procedimiento que permita hacer efectiva tanto la renuncia como el derecho a una nueva acreditación del citado complemento. Con este objetivo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de la Salud, esta Presidencia Ejecutiva dicta las siguientes Instrucciones:

Primera. Objeto.-Las presentes Instrucciones establecen el procedimiento para hacer efectivo el derecho de acreditación y de renuncia del complemento específico al personal facultativo del Instituto Nacional de la Salud.

Segunda. Ámbito de aplicación.-Serán de aplicación a todo el personal facultativo que preste sus servicios en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, tanto en Atención Especializada como de Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria.

Tercera. Procedimiento para ejercer el derecho a la renuncia.

3.1 Con carácter general todos los facultativos, tanto los que accedieron a la plaza con anterioridad a la implantación del complemento específico como los que lo hicieron con posterioridad, propietarios o interinos, incluyendo a los Jefes de Servicio y de Sección, podrán renunciar a partir de la entrada en vigor de esta Resolución a la percepción del complemento específico en las condiciones y plazos que se recogen en las presentes Instrucciones.

3.2 Solicitud.-Deberá formularse por escrito en el modelo que se adjunta como anexo I y que, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia donde el facultativo presta servicios.

3.3 Competencia.-El Gerente de Atención Primaria o Especializada, según donde preste servicios el interesado, será el competente para resolver las solicitudes presentadas. La Resolución deberá dictarse en el plazo de quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Dirección-Gerencia de la que dependa el centro de trabajo (modelo anexo IV). Se tomará nota de la misma en el Registro Central de Personal Estatutario para su constancia en la ficha personal del facultativo.

3.4 Efectividad.-La renuncia tendrá efecto desde el día primero del mes siguiente al que se ha dictado la Resolución, y ello sin perjuicio de la obligación que incumbe al interesado de solicitar expresa autorización de compatibilidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR