RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24164
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la entidad gestora INSALUD, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 72, modifica el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la necesidad de autorización previa del Departamento para los conciertos de asistencia sanitaria que suscriba el INSALUD, sometiendo el régimen de competencias y autorizaciones en materia de contratación a lo establecido con carácter general en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 de la Ley 13/1995 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia Ejecutiva por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en 1997 y las previsiones para 1998, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 163 y disposición transitoria primera de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,

Esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones.

  1. Las tarifas máximas para 1998 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

    1.1 Asistencia en régimen de hospitalización:

    Tarifas máximas por día de hospitalización para 1998

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla

    Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas

    Grupo I:

    Nivel I . . . 2 3.537 2.549 3.598 2.593

    Nivel II . . 2 4.483 3.497 4.557 3.554

    Nivel III . . 2 5.331 4.367 5.424 4.436

    Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla

    Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas

    Grupo II:

    Nivel I . . . 2 4.655 3.658 4.735 3.720

    Nivel II . . 2 6.402 5.409 6.581 5.504

    Nivel III . . 2 9.943 8.992 10.115 9.144

    Grupo III:

    Nivel I . . . 2 5.620 4.648 5.715 4.728

    Nivel II . . 2 8.251 7.312 8.394 7.440

    Grupo IV:

    Nivel I-A . 2 9.641 8.645 9.807 8.795

    Nivel I-B . 2 7.405 6.424 7.532 6.535

    Nivel II . . 2 10.297 9.327 10.472 9.487

    Nivel III . . 2 10.297 9.336 10.472 9.487

    Grupo V:

    Nivel I . . . 2 8.641 7.744 8.792 7.878

    Nivel II . . 2 9.607 8.715 9.776 8.862

    Nivel III . . 2 13.084 12.170 13.306 12.379

    Grupo VI:

    Nivel I . . . 2 7.809 6.896 7.943 7.014

    Nivel II . . 2 11.156 10.273 11.345 10.451

    Nivel III . . 2 13.076 12.195 13.300 12.406

    Grupo VII:

    Nivel I . . . 2 16.323 15.424 16.606 15.691

    Nivel II . . 2 19.956 19.070 20.296 19.396

    Nivel III . . 2 25.223 24.321 25.657 24.741

    1.2 El porcentaje autorizado para la actualización de precios de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se aplicará siempre que no supere el importe de la tarifa máxima establecida para cada grupo y nivel.

  2. Asistencia ambulatoria.

    2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.

    Tarifas máximas por prestación para 1998

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla

    Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas

    Grupo I:

    Nivel I . . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520

    Nivel II . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520

    Nivel III . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520

    Grupo II:

    Nivel I . . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520

    Nivel II . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520

    Nivel III . . 2,0 4.582 1.632 4.659 1.652

    Grupo III:

    Nivel I . . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520

    Nivel II . . 2,0 3.858 1.632 3.888 1.642

    Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla

    Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas

    Grupo IV:

    Nivel I-A . 2,0 4.356 2.244 4.430 2.264

    Nivel I-B . 2,0 3.348 2.244 3.406 2.264

    Nivel II . . 2,0 4.739 2.856 4.818 2.876

    Nivel III . . 2,0 4.710 2.856 4.792 2.876

    Grupo V:

    Nivel I . . . 2,0 4.068 2.856 4.139 2.907

    Nivel II . . 2,0 4.523 2.856 4.604 2.907

    Nivel III . . 2,0 6.130 3.264 6.237 3.356

    Grupo VI:

    Nivel I . . . 2,0 4.523 2.907 4.610 2.958

    Nivel II . . 2,0 5.250 2.958 5.342 3.019

    Nivel III . . 2,0 6.157 3.162 6.264 3.223

    Grupo VII:

    Nivel I . . . 2,0 7.688 3.366 7.820 3.468

    Nivel II . . 2,0 9.310 3.570 9.470 3.672

    Nivel III . . 2,0 11.520 3.876 11.719 3.978

    El porcentaje autorizado para la actualización de precios de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se aplicará siempre que no supere el importe de la tarifa máxima establecida para cada grupo y nivel.

    2.2 Consultas sucesivas y revisiones.

    Tarifas máximas por prestación para 1998

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla

    Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas

    Grupo I:

    Nivel I . . . -- 1.500 750 1.525 760

    Nivel II . . -- 1.500 750 1.525 760

    Nivel III . . -- 1.500 750 1.525 760

    Grupo II:

    Nivel I . . . -- 1.500 750 1.525 760

    Nivel II . . -- 1.500 750 1.525 760

    Nivel III . . 2,0 2.291 816 1.944 821

    Grupo III:

    Nivel I . . . -- 1.500 750 1.525 760

    Nivel II . . 2,0 1.929 816 1.944 821

    Grupo IV:

    Nivel I-A . 2,0 2.179 1.122 2.215 1.132

    Nivel I-B . 2,0 1.674 1.122 1.703 1.132

    Nivel II . . 2,0 2.369 1.428 2.409 1.438

    Nivel III . . 2,0 2.355 1.428 2.396 1.438

    Grupo V:

    Nivel I . . . 2,0 2.034 1.428 2.070 1.438

    Nivel II . . 2,0 2.261 1.428 2.302 1.438

    Nivel III . . 2,0 3.065 1.632 3.119 1.678

    Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla

    Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas

    Grupo VI:

    Nivel I . . . 2,0 2.261 1.454 2.305 1.479

    Nivel II . . 2,0 2.625 1.479 2.671 1.510

    Nivel III . . 2,0 3.078 1.581 3.132 1.612

    Grupo VII:

    Nivel I . . . 2,0 3.844 1.683 3.809 1.734

    Nivel II . . 2,0 4.655 1.785 4.735 1.836

    Nivel III . . 2,0 5.760 1.938 5.860 1.989

    Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Resolución que superen las tarifas máximas fijadas para 1998 no sufrirán incremento alguno.

    Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la presente Resolución que no alcancen los topes señalados para 1998 se revisarán con el porcentaje de aumento correspondiente al grupo y nivel en el que el centro se encuentre calificado.

  3. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

    3.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.

    Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1998

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Península e islas Baleares -Pesetas Porcentaje de aumento Ceuta y Melilla -Pesetas

    CPAP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 408 408

    BIPAP espontánea (doble presión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 594 594

    BIPAP controlada (doble presión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 1.045 1.045

    Respirador volumétrico . . . . 1,8 2.341 2.341

    Monitor de apnea . . . . . . . . . . 1,8 1.120 1.120

    3.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.

    Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1998

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Península e islas Baleares -Pesetas Porcentaje de aumento Ceuta y Melilla -Pesetas

  4. Oxigenoterapia con concentraciones . . . . . . 1,8 610 610

  5. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,8 579 579

  6. Oxígeno líquido . . . . . . . . 1,8 1.450 1.450

    El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad

    de 2.651 pesetas por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.

    El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes de cada concierto. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

    3.3 Aerosolterapia y ventiloterapia.

    Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1998

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Península e islas Baleares -Pesetas Porcentaje de aumento Ceuta y Melilla -Pesetas

  7. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia . . . . . . . . -- 243 243

  8. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo . . . . . . . . . . 1,8 326 326

    3.4 Radioterapia y quimioterapia.

    Tarifas máximas por día o sesión/campo 1998

    Actualización de precios de los conciertos...

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