RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Octubre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-24164 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito de gestión del INSALUD.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la entidad gestora INSALUD, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 72, modifica el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la necesidad de autorización previa del Departamento para los conciertos de asistencia sanitaria que suscriba el INSALUD, sometiendo el régimen de competencias y autorizaciones en materia de contratación a lo establecido con carácter general en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 de la Ley 13/1995 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia Ejecutiva por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en 1997 y las previsiones para 1998, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.
Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 163 y disposición transitoria primera de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,
Esta Presidencia Ejecutiva resuelve:
Primero. Tarifas máximas y revisiones.
-
Las tarifas máximas para 1998 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:
1.1 Asistencia en régimen de hospitalización:
Tarifas máximas por día de hospitalización para 1998
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla
Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas
Grupo I:
Nivel I . . . 2 3.537 2.549 3.598 2.593
Nivel II . . 2 4.483 3.497 4.557 3.554
Nivel III . . 2 5.331 4.367 5.424 4.436
Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla
Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas
Grupo II:
Nivel I . . . 2 4.655 3.658 4.735 3.720
Nivel II . . 2 6.402 5.409 6.581 5.504
Nivel III . . 2 9.943 8.992 10.115 9.144
Grupo III:
Nivel I . . . 2 5.620 4.648 5.715 4.728
Nivel II . . 2 8.251 7.312 8.394 7.440
Grupo IV:
Nivel I-A . 2 9.641 8.645 9.807 8.795
Nivel I-B . 2 7.405 6.424 7.532 6.535
Nivel II . . 2 10.297 9.327 10.472 9.487
Nivel III . . 2 10.297 9.336 10.472 9.487
Grupo V:
Nivel I . . . 2 8.641 7.744 8.792 7.878
Nivel II . . 2 9.607 8.715 9.776 8.862
Nivel III . . 2 13.084 12.170 13.306 12.379
Grupo VI:
Nivel I . . . 2 7.809 6.896 7.943 7.014
Nivel II . . 2 11.156 10.273 11.345 10.451
Nivel III . . 2 13.076 12.195 13.300 12.406
Grupo VII:
Nivel I . . . 2 16.323 15.424 16.606 15.691
Nivel II . . 2 19.956 19.070 20.296 19.396
Nivel III . . 2 25.223 24.321 25.657 24.741
1.2 El porcentaje autorizado para la actualización de precios de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se aplicará siempre que no supere el importe de la tarifa máxima establecida para cada grupo y nivel.
-
Asistencia ambulatoria.
2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.
Tarifas máximas por prestación para 1998
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla
Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas
Grupo I:
Nivel I . . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520
Nivel II . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520
Nivel III . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520
Grupo II:
Nivel I . . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520
Nivel II . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520
Nivel III . . 2,0 4.582 1.632 4.659 1.652
Grupo III:
Nivel I . . . -- 3.000 1.500 3.050 1.520
Nivel II . . 2,0 3.858 1.632 3.888 1.642
Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla
Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas
Grupo IV:
Nivel I-A . 2,0 4.356 2.244 4.430 2.264
Nivel I-B . 2,0 3.348 2.244 3.406 2.264
Nivel II . . 2,0 4.739 2.856 4.818 2.876
Nivel III . . 2,0 4.710 2.856 4.792 2.876
Grupo V:
Nivel I . . . 2,0 4.068 2.856 4.139 2.907
Nivel II . . 2,0 4.523 2.856 4.604 2.907
Nivel III . . 2,0 6.130 3.264 6.237 3.356
Grupo VI:
Nivel I . . . 2,0 4.523 2.907 4.610 2.958
Nivel II . . 2,0 5.250 2.958 5.342 3.019
Nivel III . . 2,0 6.157 3.162 6.264 3.223
Grupo VII:
Nivel I . . . 2,0 7.688 3.366 7.820 3.468
Nivel II . . 2,0 9.310 3.570 9.470 3.672
Nivel III . . 2,0 11.520 3.876 11.719 3.978
El porcentaje autorizado para la actualización de precios de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se aplicará siempre que no supere el importe de la tarifa máxima establecida para cada grupo y nivel.
2.2 Consultas sucesivas y revisiones.
Tarifas máximas por prestación para 1998
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla
Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas
Grupo I:
Nivel I . . . -- 1.500 750 1.525 760
Nivel II . . -- 1.500 750 1.525 760
Nivel III . . -- 1.500 750 1.525 760
Grupo II:
Nivel I . . . -- 1.500 750 1.525 760
Nivel II . . -- 1.500 750 1.525 760
Nivel III . . 2,0 2.291 816 1.944 821
Grupo III:
Nivel I . . . -- 1.500 750 1.525 760
Nivel II . . 2,0 1.929 816 1.944 821
Grupo IV:
Nivel I-A . 2,0 2.179 1.122 2.215 1.132
Nivel I-B . 2,0 1.674 1.122 1.703 1.132
Nivel II . . 2,0 2.369 1.428 2.409 1.438
Nivel III . . 2,0 2.355 1.428 2.396 1.438
Grupo V:
Nivel I . . . 2,0 2.034 1.428 2.070 1.438
Nivel II . . 2,0 2.261 1.428 2.302 1.438
Nivel III . . 2,0 3.065 1.632 3.119 1.678
Península y Baleares Porcentaje de aumento Grupos y niveles Ceuta y Melilla
Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas Médicos propios -Pesetas Médicos INSALUD -Pesetas
Grupo VI:
Nivel I . . . 2,0 2.261 1.454 2.305 1.479
Nivel II . . 2,0 2.625 1.479 2.671 1.510
Nivel III . . 2,0 3.078 1.581 3.132 1.612
Grupo VII:
Nivel I . . . 2,0 3.844 1.683 3.809 1.734
Nivel II . . 2,0 4.655 1.785 4.735 1.836
Nivel III . . 2,0 5.760 1.938 5.860 1.989
Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Resolución que superen las tarifas máximas fijadas para 1998 no sufrirán incremento alguno.
Las tarifas de los conciertos vigentes con anterioridad a la presente Resolución que no alcancen los topes señalados para 1998 se revisarán con el porcentaje de aumento correspondiente al grupo y nivel en el que el centro se encuentre calificado.
-
Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.
3.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.
Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1998
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península e islas Baleares -Pesetas Porcentaje de aumento Ceuta y Melilla -Pesetas
CPAP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 408 408
BIPAP espontánea (doble presión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 594 594
BIPAP controlada (doble presión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 1.045 1.045
Respirador volumétrico . . . . 1,8 2.341 2.341
Monitor de apnea . . . . . . . . . . 1,8 1.120 1.120
3.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.
Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1998
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península e islas Baleares -Pesetas Porcentaje de aumento Ceuta y Melilla -Pesetas
-
Oxigenoterapia con concentraciones . . . . . . 1,8 610 610
-
Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,8 579 579
-
Oxígeno líquido . . . . . . . . 1,8 1.450 1.450
El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad
de 2.651 pesetas por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.
El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes de cada concierto. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.
3.3 Aerosolterapia y ventiloterapia.
Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en 1998
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península e islas Baleares -Pesetas Porcentaje de aumento Ceuta y Melilla -Pesetas
-
Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia . . . . . . . . -- 243 243
-
Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo . . . . . . . . . . 1,8 326 326
3.4 Radioterapia y quimioterapia.
Tarifas máximas por día o sesión/campo 1998
Actualización de precios de los conciertos...
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