Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Agosto de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-13254 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 12 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, establecen que el Servicio Público de Empleo Estatal se articula en una estructura central y una estructura periférica, que contempla como órganos de participación institucional el Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central, y las Comisiones Ejecutivas Territoriales, los cuales se pueden dotar de un reglamento de funcionamiento interno.
A través de esta Orden se establece el reglamento de funcionamiento de dichos órganos representativos, en cuya elaboración han participado el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, en su disposición final segunda habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal, que se inserta a continuación.
El Servicio Público de Empleo Estatal dotará a los órganos contemplados en el Reglamento de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos los recursos presupuestarios correspondientes.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 8 de julio de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, Comisión Ejecutiva y Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento y participación de estas últimas.
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL, LA COMISIÓN EJECUTIVA CENTRAL Y LAS COMISIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Del Consejo General
El Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal es un órgano rector y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los Interlocutores Sociales.
Corresponde al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal:
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Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.
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Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.
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Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
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Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
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Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.
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Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.
-
Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
-
El Consejo General está compuesto por los siguientes vocales miembros:
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El titular de la Secretaría General de Empleo, como Presidente.
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El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, como Vicepresidente.
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Ocho vocales en representación de la Administración General del Estado, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.
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Ocho vocales representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.
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Ocho vocales representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.
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-
El Consejo General cuenta con la asistencia de un Secretario, con voz pero sin voto.
El Consejo General tiene su sede en Madrid, en el edificio de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, n.º 9, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares y localidades. Tal circunstancia, se expresará en las convocatorias.
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Corresponde al Presidente:
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La representación del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del orden del día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
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Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
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Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.
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Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, y en el presente Reglamento Interno, así como la regularidad de las deliberaciones.
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Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
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El Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, será sustituido por el Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
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Sustituir al Presidente, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
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Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con derecho a voto.
-
Cuantas otras funciones le sean delegadas por el presidente.
-
Los Vocales podrán ser sustituidos, en los casos de vacante, enfermedad, o cualquier...
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