Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2011-622
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 13 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2010/30), acuerda:

Primero.–Dar la siguiente redacción al número 1.4 de la Cláusula General VI de las citadas «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998:

«1.4 Las entidades de contrapartida no podrán entregar y el Banco de España no admitirá como activos de garantía aquellos activos emitidos o garantizados por dicha entidad de contrapartida o por otra entidad con la que la anterior tenga vínculos estrechos. A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos, cuando la entidad de contrapartida esté vinculada al emisor/deudor/garante del instrumento admisible de alguna de las formas siguientes:

  1. La entidad de contrapartida posee, directa o indirectamente, a través de una o más empresas, el 20 % o más del capital del emisor/deudor/garante; o

  2. El emisor/deudor/garante posee, directa o indirectamente, a través de una o más empresas, el 20 % o más del capital de la entidad de contrapartida; o

  3. Una tercera parte posee más del 20 % del capital de la entidad de contrapartida y más del 20 % del capital del emisor/deudor/garante, bien sea de una forma directa o indirecta, a través de una o más empresas.

    Esta regla no se aplicará en los supuestos de:

  4. Vínculos estrechos que existan entre la entidad de contrapartida y las entidades del sector púbico de los países del Espacio Económico Europeo que tengan derecho a recaudar impuestos, o en el caso en que un instrumento de renta fija esté garantizado por una entidad del sector público de los países del Espacio Económico Europeo que ostente dicho derecho.

  5. Valores de entidades de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR