Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2011-621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 16 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2010/13), acuerda:

Primero.–Incluir en las citadas «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, las modificaciones que se recogen a continuación:

  1. Se da siguiente redacción al apartado I de la «Introducción»:

    «I. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) incluye al Banco Central Europeo («BCE») y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el objetivo del SEBC es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Unión Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos.

    A los efectos de las presentes Cláusulas Generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 282 del Tratado, se utiliza el término «Eurosistema» para designar a los elementos integrantes del SEBC que llevan a cabo sus funciones principales, es decir, al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado.»

  2. Se da la siguiente redacción al apartado II de la «Introducción»:

    II. Entre las funciones básicas del Eurosistema, según señalan los artículos 127.2 del Tratado y 3.1de los Estatutos del SEBC y del BCE, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión.

  3. Se da la siguiente redacción al número 2 de la Cláusula General II:

    2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.

    Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho de la Unión Europea, también podrán ser aceptadas como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado que sean solventes y se encuentren sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. Las entidades solventes que estén sujetas a supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales, comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán también ser aceptadas como entidades de contrapartida.

    Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.

    Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria.

    En las subastas rápidas y procedimientos bilaterales el Banco de España operará con las entidades de contrapartida incluidas en su grupo de entidades de contrapartida para las operaciones de ajuste. Sin embargo, tanto en un caso como en otro las operaciones podrán ser ejecutadas con una variedad más amplia de entidades de contrapartida.

    Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias transacciones de las mencionadas en el párrafo anterior, el Banco de España seguirá un turno rotativo de convocatoria que asegure un acceso equitativo entre las entidades.

  4. Se da la siguiente redacción al número 3 de la Cláusula General II:

    2. En circunstancias excepcionales, el BCE podrá realizar directamente operaciones bilaterales de ajuste con las entidades que hubiera seleccionado, así como operaciones estructurales.

  5. Se da la siguiente redacción al número 5 de la Cláusula General II:

    5. El Banco de España podrá compartir información de carácter individual relativa a la participación de las entidades de contrapartida en las operaciones del Eurosistema (por ejemplo, datos operativos), con los restantes miembros de dicho Eurosistema, siempre que ello sea necesario para la ejecución de la política monetaria. Esta información estará sujeta al cumplimiento de la obligación de secreto profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

  6. Se sustituyen las siguientes definiciones en el número 1.2 de la Cláusula General III:

    Operación de mercado abierto: operación ejecutada en los mercados financieros a iniciativa del Banco de España. Teniendo en cuenta sus objetivos, periodicidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en cuatro categorías: operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales. En cuanto al instrumento utilizado, las operaciones temporales constituyen el principal instrumento del Eurosistema y pueden emplearse en las cuatro categorías mencionadas. Además, para las operaciones estructurales pueden utilizarse la emisión de certificados de deuda del BCE o las operaciones simples (compras o ventas), mientras que para la ejecución de las operaciones de ajuste pueden emplearse swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo.

    Compraventa Simple: transacción por la cual el Banco de España compra o vende al contado o a plazo activos a vencimiento en el mercado. Este tipo de operación recibe también la denominación de operación a vencimiento. En circunstancias excepcionales, el BCE podrá llevar a cabo compraventas simples.

  7. Se da la siguiente redacción al número 2.3.4 de la Cláusula General III:

    Las operaciones de carácter estructural consisten en la colocación de emisiones de certificados de deuda del BCE, Operaciones Temporales y Compraventas Simples (compras o ventas).

    Los procedimientos de adjudicación o, en su caso, negociación para esta modalidad operativa serán la Subasta estándar para las Operaciones Temporales y la emisión de certificados de deuda del BCE, y Procedimientos bilaterales para las compraventas en firme.

    En circunstancias excepcionales, las operaciones estructurales pueden ser realizadas directamente por el propio BCE.

  8. Se da la siguiente redacción al número 3 de la Cláusula General III:

    3. Facilidades permanentes.

    El Banco de España podrá conceder facilidades permanentes a las entidades a las que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de acceso que el Banco de España tenga establecidas.

    Mediante la Facilidad Marginal de Crédito, el Banco de España podrá proporcionar liquidez a un día contra los activos de garantía a que se refiere la Cláusula IV de estas Cláusulas Generales. Las entidades sólo tendrán acceso a la Facilidad Marginal de Crédito los días en los que TARGET2 esté operativo y sólo si tienen acceso a una cuenta en el BCN donde la operación pueda ser liquidada (por ejemplo, en la plataforma compartida única de TARGET2). En los días en los que el correspondiente sistema de compensación y liquidación de valores no esté operativo, el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito se concederá sobre la base de los activos de garantía pre-depositados a favor del correspondiente banco central.

    En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspenderá el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito.

    Mediante la Facilidad de Depósito, el Banco de España podrá aceptar depósitos a un día de las entidades a que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales. Las entidades sólo tendrán acceso a la Facilidad Marginal de Depósito los días en los que TARGET2 esté operativo y sólo si tienen acceso a una cuenta en el BCN donde la operación pueda ser liquidada, como en la plataforma compartida única de TARGET2.

    En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspender el acceso a la Facilidad de Depósito.

  9. Se da la siguiente redacción al número 4 de la Cláusula General IV:

    4. La entidad de contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que éste le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las presentes Cláusulas Generales.

    Las entidades de contrapartida deberán estar en todo momento en situación de (i) transferir una cantidad suficiente de activos elegibles, o de efectivo, para liquidar (en la fecha de liquidación), o garantizar, hasta el vencimiento de la operación mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía, el importe adjudicado en una subasta en una operación de inyección de liquidez, y de (ii) entregar una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una subasta en una operación de absorción de liquidez.

    Asimismo, las entidades de contrapartida deberán estar en todo momento en situación de...

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