RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-1998-29001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, y de conformidad con el artículo 61.a) de su Reglamento, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha aprobado las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria», que formalice el Banco de España a partir de 1 de enero de 1999, y que siguen a continuación:

CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA Introducción.

  1. Régimen jurídico general.

  2. Ámbito de aplicación.

  3. Operaciones de política monetaria.

  4. Condiciones básicas de las operaciones de política monetaria.

  5. Procedimientos aplicables a las operaciones de política monetaria.

  6. Activos de garantía.

  7. Supuestos de incumplimiento.

  8. Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento.

  9. Fuerza mayor.

  10. Denegación o suspensión del acceso de la contraparte a las operaciones de política monetaria.

  11. Ley aplicable y fuero.

  12. Domicilio.

  13. Modificación.

    CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA Introducción.

  14. El artículo 4A del Tratado de la Comunidad Europea (el Tratado) crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) cuyo objetivo, según señalan el artículo 105 del Tratado y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE), es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Comunidad Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos.

  15. Entre las funciones básicas del SEBC, según señalan los artículos 105 número 2 del Tratado y 3 número 1 de los Estatutos, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.

  16. El BCE, como garante del cumplimiento de las funciones encomendadas al SEBC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Tratado citados en el apartado I anterior y en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos del SEBC, así como en los artículos 3.1 inciso primero, 18.2 y 20, párrafo primero del mismo, ha aprobado la Orientación («Guideline») de 11 de septiembre de 1998 (ECB-GL/1998/02) sobre Instrumentos y Procedimientos de Política Monetaria del SEBC, y sus modificaciones.

    En dicha disposición se contienen los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los Bancos Centrales miembros del SEBC y sus contrapartes de política monetaria.

  17. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, modificado por la Ley 12/1998, de 28 de abril, en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las disposiciones del Tratado y de los Estatutos del BCE.

  18. Entre las indicadas funciones encomendadas por la Ley al Banco de España se encuentra la de participar en el desarrollo de la función del SEBC de «definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad».

    En el ejercicio de sus funciones, el Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la Ley.

  19. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que, de acuerdo con la Orientación del BCE referida y con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades habilitadas para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1, a), de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha acordado de conformidad con el artículo 61, a), del Reglamento del Banco de España, aprobar las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria» que siguen a continuación:

    CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA I. Régimen jurídico general.

    Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que contrate el Banco de España, además de lo previsto en las presentes Cláusulas Generales:

    Las instrucciones que dicte el Banco de España.

    La normativa e instrucciones del Banco de España que regulen la Central de Anotaciones y el Sistema de Liquidación del Banco de España (en adelante, SLBE), en cuanto les sea de aplicación por razón de la materia.

    Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y las Contrapartes en operaciones de política monetaria, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto.

  20. Ámbito de aplicación.

    1. El Banco de España sólo operará con aquellas entidades que cumplan lo dispuesto en estas Condiciones Generales.

      Sólo las entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC/BCE y en la normativa comunitaria de desarrollo, estén sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas, pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto realizadas mediante subastas estándar.

    2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

      Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España.

      Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.

      Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo.

      No obstante, las entidades financieramente solventes que estén sujetas a supervisión nacional no armonizada, pero equivalente, podrán también ser aceptadas como contraparte.

      Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.

      Las operaciones de Compraventa Simple de valores, definidas en la cláusula III siguiente, no estarán sujetas a los requisitos indicados anteriormente.

      Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria.

      Para operaciones de ajuste instrumentadas mediante subastas rápidas o procedimientos bilaterales, el Banco de España seleccionará un conjunto de entidades como contrapartida.

      Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias transacciones de las mencionadas en el párrafo anterior, el Banco de España seguirá un turno rotativo de convocatoria que asegure un acceso equitativo entre las entidades.

    3. En circunstancias excepcionales el BCE podrá realizar directamente operaciones bilaterales de ajuste con las entidades que hubiera seleccionado.

    4. Las presentes Cláusulas Generales serán igualmente aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España cuando los activos de garantía afectos a las mismas se encuentren depositados o registrados fuera de España.

      No será de aplicación lo dispuesto en las presentes Cláusulas Generales a las actividades del Banco de España relativas a la constitución, administración o ejecución de garantías sobre activos depositados o registrados en España en su condición de agente o corresponsal en operaciones de política monetaria del BCE o de otro Banco Central perteneciente al SEBC.

  21. Operaciones de política monetaria.

    Para la ejecución de las operaciones de política monetaria, el Banco de España se ajustará a los siguientes principios y reglas:

    1. Aspectos generales.

      1.1 El Banco de España en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas de conformidad con el artículo 7, número 3, apartado a), de su Ley de Autonomía, podrá realizar operaciones de mercado abierto, y ofrecer facilidades permanentes.

      La negociación, formalización y ejecución de las operaciones relativas a los distintos instrumentos de política monetaria se llevarán a cabo con sujeción a lo que disponga el Banco de España, sin perjuicio de las relaciones contractuales a las que se ajusten las diferentes operaciones.

      1.2 Definiciones.-En las presentes cláusulas generales se utilizan los términos que se indican con el significado asignado a cada uno de ellos a continuación:

      Operación de Mercado Abierto: operación ejecutada a iniciativa del Banco de España en los mercados financieros que supone la realización de cualquiera de las siguientes transacciones: 1. Compra o venta simple de activos; bien al contado, bien a plazo; 2. Compra o venta de activos mediante una operación doble; 3. Concesión de préstamos con garantía prendaria; 4. Colocación de Certificados de Deuda del BCE, o 5. Captación de depósitos.

      Operación Temporal: operación por la cual el Banco de España compra o vende activos mediante una Operación Doble, o realiza operaciones de Crédito con garantía prendaria.

      Compraventa Simple: transacción por la cual el Banco de España compra o vende al contado o a plazo activos a vencimiento en el mercado. Este tipo de operación recibe también la denominación de operación a vencimiento.

      Operaciones Dobles: aquéllas en cuya virtud el vendedor vende valores u otros activos al comprador contra el pago de un precio de compra, al tiempo que éste último conviene vender al primero dichos valores o activos, o sus equivalentes, contra el pago del precio de recompra, en una fecha determinada.

      En particular, tendrán la consideración de Operaciones Dobles las siguientes:

      Las operaciones simultáneas, a que se refiere el segundo párrafo del número 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistentes en...

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