RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-12950
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; 661.1, letra a), del Reglamento Interno del Banco de España, y en la cláusula XIII de las 'Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España' aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 16), con motivo de la aprobación por el Banco Central Europeo de la Orientación ('Guideline') de 7 de marzo de 2002 (BCE/2002/2), que modifica la Orientación de 31 de agosto de 2002 (BCE/200/7), acuerdala introducción de las siguientes modificaciones de dichas 'Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España':

Primero.

Se introducen las siguientes modificaciones en las 'Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España', aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998:

  1. Se dala siguiente redacción al párrafo primero y al párrafo segundo del apartado III de la Introducción:

    'III. El BCE, como garante del cumplimiento de las funciones encomendadas al Eurosistema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Tratado citados en el apartado I anterior y en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos del SEBC, así como en los artículos 3.1 inciso primero, 18.2 y 20, párrafo primero del mismo, regula los Instrumentos y Procedimientos de Política Monetaria del Eurosistema, mediante la Orientación ('Guideline') de 31 de agosto de 2002 (BCE/2000/7) y sus modificaciones posteriores.

    En dicha Orientación y sus modificaciones posteriores se contienen los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los Bancos Centrales miembros del Eurosistema y sus Contrapartes de política monetaria.'

  2. Se da la siguiente redacción al apartado 2.3.1, de la cláusulas III 'Operaciones de Política Monetaria':

    '2.3.1 Operaciones principales de financiación: Son Operaciones Temporales de inyección regular de liquidez, de frecuencia semanal y normalmente vencimiento a dos semanas, aunque éste puede ser diferente. El procedimiento de ejecución será el de Subasta estándar.'

  3. Se da la siguiente redacción al apartado 2.3, de la cláusula VI 'Activos de garantía':

    '2.3 Actualización de los activos contenidos en la lista 'uno' y 'dos'. Los contenidos de las listas de activos de garantía se actualizarán diariamente. En las mismas podrán incluirse valores cuya emisión esté prevista para los días siguientes.'

    Segundo.

    Las modificaciones anteriores entrarán en vigor e1 7 de julio de 2002.

    Tercero.

    Se aprueba como anejo a este Acuerdo un texto consolidado que incorpora la Resolución de 11 de diciembre de 1998, con las modificaciones introducidas con fechas 23 de julio de 1999, 26 de octubre de 1999 y 10 de octubre de 2000 así como con la presente modificación.

    Madrid, 19 de abril de 2002.

    El Secretario general,

    José Ramón del Caño Palop.

    ANEJO

    Cláusulas generales aplicables a las operaciones de Política Monetaria

    del Banco de España

    (Texto consolidado que incorpora las modificaciones introducidas en la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, por las Resoluciones de 23 de julio de 1999, 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de agosto; de 26 de octubre de 1999, 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de diciembre; de 10 de octubre de 2000, 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de diciembre y de 19 de abril de 2002).

Introducción
  1. Régimen jurídico general.

  2. Ámbito de aplicación.

  3. Operaciones de Política Monetaria.

  4. Condiciones básicas de las Operaciones de Política Monetaria.

  5. Procedimientos aplicables a las Operaciones de Política Monetaria.

  6. Activos de garantía.

  7. Supuestos de incumplimiento.

  8. Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento.

  9. Fuerza mayor.

  10. Ley aplicable y Fuero.

  11. Domicilio.

  12. Modificación.

INTRODUCCIÓN
  1. El artículo 4A del Tratado de la Comunidad Europea (el Tratado) crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) cuyo objetivo, según señalan el artículo 105 del Tratado y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE), es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Comunidad Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos.

    A los efectos de las presentes cláusulas generales se entenderá por 'Eurosistema' al conjunto formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados Miembros que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado.

    1. Entre las funciones básicas del Eurosistema, según señalan los artículos 105 número

    2 del Tratado y 3 número 1 de los Estatutos, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.

    BI. El BCE, como garante del cumplimiento de las funciones encomendadas al Eurosistema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Tratado citados en el apartado I anterior y en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos del SEBC, así como en los artículos 3.1 inciso primero, 18.2 y 20, párrafo primero del mismo, regula los Instrumentos y Procr dimientos de Política Monetaria del Eurosistema, mediante la Orientación ('GuidelineL) de 31 de agosto de 2000 (BCE/2000/7) y sus modificaciones posteriores.

    En dicha Orientación y sus modificaciones posteriores se contienen los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los Bancos Centrales miembros del Eurosistema y sus Contrapartes de política monetaria.

  2. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, modificado por la Ley 12/1998, de 28 de abril, en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Eurosistema, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las disposiciones del Tratado y de los Estatutos del BCE.

  3. Entre las indicadas funciones encomendadas por la Ley al Banco de España se encuentra la de participar en el desarrollo de la función del Eurosistema de 'definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad'.

    En el ejercicio de sus funciones, el Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la Ley.

  4. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que, de acuerdo con la Orientación del BCE referida y con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades habilitadas para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1. a) de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha acordado de conformidad con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de España, aprobar las 'Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria' que siguen a continuación:

  5. Régimen, jurídico general.

    Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que contrate el Banco de España, además de lo previsto en las presentes cláusulas generales:

    Las instrucciones que dicte el Banco de España.

    La normativa e instrucciones del Banco de España que regulen la Central de Anotaciones y el Sistema de Liquidación del Banco de España (en adelante, SLBE), en cuanto les sea de aplicación por razón de la materia.

    Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y las Contrapartes en operaciones de política monetaria, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto.

    1. Ámbito de aplicación

    1. El Banco de España sólo operará con aquellas entidades que cumplan lo dispuesto en estas cláusulas generales.

      Sólo las entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC/BCE y en la normativa comunitaria de desarrollo, estén sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas, pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto realizadas mediante subastas estándar.

    2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

      Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.

      Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo.

      No obstante, las entidades financieramente solventes que estén sujetas a supervisión nacional no armonizada, pero equivalente, podrán también ser aceptadas como Contraparte.

      Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.

      Las operaciones de Compraventa Simple de valores, definidas en la cláusula III siguiente, no estarán sujetas a los requisitos indicados anteriormente.

      Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria.

      Para operaciones de ajuste instrumentadas mediante subastas rápidas o procedimientos bilaterales, el Banco de España seleccionará un conjunto de entidades como contrapartida.

      Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias...

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