RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24165
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1998 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la entidad gestora Instituto Nacional de la Salud, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria del transporte sanitario.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 72, modifica el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la necesidad de autorización previa del Departamento para los conciertos de asistencia sanitaria que suscriba el Instituto Nacional de la Salud, sometiendo el régimen de competencias y autorizaciones en materia de contratación a lo establecido con carácter general en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 de la Ley 13/1995, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia Ejecutiva por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y teniendo en cuanta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, la evolución de los índices de precios en 1997 y las previsiones para 1998, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 163 y disposición transitoria primera de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, esta Presidencia ejecutiva, resuelve:

Primero. Ambulancias.

1.1 Ambulancias asistidas. Las tarifas máximas aplicables durante 1998 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada: 34.655 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud: 27.438 pesetas.

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, por kilómetro: 207 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud, por kilómetro: 134 pesetas.

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, cada hora: 3.970 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud, cada hora: 2.667 pesetas.

1.2 Ambulancias no asistidas. Las tarifas máximas aplicables durante 1998 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Transporte no programado -Pesetas Transporte programado -Pesetas Porcentaje de aumento

Servicios interurbanos (por cada kilómetro) . . . . . . . . . . 2 60 65

Servicios urbanos:

En poblaciones de más de 2.000.000 de habitantes. 2 2.948 3.228

E n p o b l a c i o n e s e n t r e 1.000.001 y 2.000.000 de habitantes . . . . . . . . . . . . . 2 2.741 3.000

Transporte no programado -Pesetas Transporte programado -Pesetas Porcentaje de aumento

E n p o b l a c i o n e s e n t r e 500.001 y 1.000.000 de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2.211 2.421

E n p o b l a c i o n e s e n t r e 200.001 y 500.000 habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.804 1.977

En poblaciones de hasta 200.000 habitantes . . . . . 2 1.276 1.398

Tiempos de espera (por cada hora) . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.710 1.710

1.3 Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de noviembre), y normas concordantes, con independencia, en el caso de las ambulancias no asistidas, de que el servicio sea programado o no programado.

Segundo. Transporte colectivo de enfermos no incluido en conciertos a presupuesto fijo.

  1. Transporte colectivo interurbano. Las tarifas máximas para los nuevos conciertos que se suscriban en 1998 por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

    1.1 Importe fijo mensual: 272.813 pesetas/vehículo. Este importe se abonará por cada mes que el vehículo haya prestado sus servicios a requerimiento de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, e incluye la realización por el vehículo de un mínimo...

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