ORDEN de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-23952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), establece la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes del citado impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4, el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado uno del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre), constituyen la regulación legal, en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente Orden.

El desarrollo reglamentario en materia de retenciones se realizó, en un primer momento, en los artículos 42 a 49, del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre), cuyo contenido fue posteriormente incorporado a los artículos 13 a 20 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de febrero).

La Orden de 26 de enero de 1999, por la que se aprueba el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero), estableció el modelo 216 de declaración-documento de ingreso, a los efectos del cumplimiento por el sujeto obligado a retener de la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Como ya se ha indicado, con posterioridad a la misma se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que incorporó los artículos relativos a retenciones del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por lo que resulta conveniente adaptar las referencias normativas que aparecían en dicha Orden.

El apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece también la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto determina que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración correspondiente a cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que se incluirán, además de sus datos de identificación, una relación nominativa de los perceptores de las rentas, incluyendo aquellos que no hubiesen soportado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto. Dicho precepto establece que la relación de perceptores deberá contener los datos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por su parte, el artículo 19.2 del Reglamento del Impuesto regula esta obligación para las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo previsto en las normas antes citadas, mediante la presente Orden, se aprueban los modelos de resumen anual.

Además, debe significarse que el modelo de declaración-documento de ingreso y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 216 de declaración-documento de ingreso en euros y el modelo 296 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente Orden ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en un único modelo.

Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desarrollado en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto, que, por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, esta retención o ingreso a cuenta tendrá, como hasta ahora, su propio modelo de declaración e ingreso.

Por otro lado, haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición adicional primera de la presente Orden establece la forma de acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para hacer efectiva la exclusión de retención en el ámbito de las denominadas cuentas de no residentes.

La disposición final segunda número 2 de la Ley del Impuesto señala que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación.

Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 216, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta en pesetas. Declaración-documento de ingreso". Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora-proceso de datos.

El modelo 216 en pesetas, será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas a que se refiere el mismo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no puedan utilizar el modelo 216 en euros o que, pudiendo utilizarlo, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Dos. Se aprueba el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta en euros. Declaración-documento de ingreso". Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora-proceso de datos.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 266.

El modelo 216 en euros podrá ser presentado por aquellos obligados tributarios que, cuando estén obligados a llevar contabilidad mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable, o libros y registros fiscales, expresen en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones o ingresos a cuenta.

El ejercicio de la opción de declaración en euros se entenderá realizada mediante la mera presentación del modelo aprobado por la presente Orden en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en ese sentido.

La opción por la utilización del modelo 216 de declaración en euros tiene carácter irrevocable, sin que a partir de ese momento se puedan utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben. La única excepción será la concurrencia de los...

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