ORDEN TAS/3746/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socio-culturales en el año 2004.

MarginalBOE-A-2004-19469
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3746/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socio-culturales en el año 2004.

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano,profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina la naturaleza, competencia y funciones del mismo.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales y asistenciales dirigidos al sector marítimo-pesquero.

Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 214.360,00 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2004.

Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones y convoca la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones públicas, cuyo fin es la prestación de servicios de protección, asistencia y promoción del colectivo del mar, desarrollando actividades dirigidas a los trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente las relativas a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.

  2. Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 214.360,00 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2004.

Artículo 2 Requisitos.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en la fecha de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

  2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Haber justificado, o en su caso reintegrado, las subvenciones a instituciones sin fin de lucro de anteriores convocatorias, recibidas con anterioridad del Instituto Social de la Marina, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Canarias, Galicia y Valencia por haber asumido las competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 4 Solicitudes y documentación complementaria.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Las solicitudes deberán ser presentadas en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de instancia que se establece en el anexo I.1 de esta norma.

  2. Junto con la solicitud deberá acompañarse memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según anexo III de esta norma, así como memoria y presupuesto para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención. Tales documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos.

  3. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que a continuación se indica:

    1. Documentos acreditativos de ser institución sin fin de lucro y estatutos de la entidad.

    2. Memoria y...

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