Orden PRE/1007/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-6515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a dichas actividades, que comprende las actuaciones de distintos Departamentos ministeriales.

Entre los Programas Nacionales contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, para desarrollar la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, el Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental tiene como objetivo promover el desarrollo tecnológico entre los diferentes agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECYT) para impulsar la competitividad de los sectores productivos a través de la mejora de su capacidad tecnológica, al mismo tiempo que se resuelven cuestiones de interés socio-económico y medioambiental, y se promueve la cooperación entre los distintos elementos del sistema.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental, que consta de tres subprogramas y se estructura en cinco capítulos. En el primer capítulo se establecen las disposiciones y características generales que afectan a los tres subprogramas de la convocatoria. En los capítulos segundo, tercero y cuarto se describen las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, en el quinto capítulo, se describe la normativa general aplicable a todos ellos.

Esta orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Medio Ambiente, resuelvo:

Capítulo I
Disposiciones generales comunes

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental, de acuerdo con la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (Boletín Oficial del Estado núm.59 de 8 de marzo de 2008).

2. La convocatoria para el año 2008 del Programa Nacional de proyectos de desarrollo experimental consta de tres subprogramas:

  1. Subprograma de desarrollo experimental industrial: Enfocado a la mejora de la capacidad tecnológica del tejido empresarial. Los proyectos y actuaciones presentados en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de esta orden, por cualquiera de los agentes definidos como beneficiarios en el apartado 24 de la misma. En este subprograma se incluirán los proyectos tractores definidos como de especial interés en el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo II de esta orden.

  2. Subprograma de Centros Tecnológicos: Enfocado a potenciar la capacidad investigadora de los centros tecnológicos y al fomento de la cooperación entre ellos. Los proyectos que se presenten en este subprograma deberán ser solicitados por un centro tecnológico y podrán realizarse de forma individual o en cooperación. En este subprograma se incluirán los proyectos consorciados definidos como de especial interés en el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo III de esta orden.

  3. Subprograma de Medio Ambiente y Ecoinnovación: Dirigido al desarrollo de soluciones tecnológicas que orienten los procesos productivos por una senda de sostenibilidad, haciendo uso eficiente de los recursos naturales y previniendo la contaminación. En este subprograma se incluirán proyectos destinados a un mejor conocimiento científico de la Red de Parques Nacionales.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo IV de esta orden.

    Apartado 2. Ámbito de aplicación material.

    Dentro de las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, el ámbito de aplicación material de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 3. Características de las ayudas.

    1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como señala el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    2. Las modalidades de ayudas referidas en el apartado noveno de la citada orden y aplicables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    3. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que aprobó las bases reguladoras de estas ayudas.

    Apartado 4. Financiación.

    La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

    Los órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos, con arreglo a lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    Apartado 6. Tipos de proyectos y modalidades de participación.

    1. Los tipos de proyectos o actuaciones, conforme a lo señalado en el apartado cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y los presupuestos mínimos establecidos para considerarlos financiables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se establecen en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    2. Los proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que son las siguientes:

  4. Proyecto o actuación tecnológica individual.

  5. Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

    En ambos tipos de proyectos puede incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y que se reproducen en el apartado 8 de la presente orden.

    Apartado 7. Beneficiarios.

    Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 8. Subcontratación.

    1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

    2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. En caso de obtener la ayuda solicitada, se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de ésta, cuando la notificación de la resolución de concesión no determine nada en contra.

    3. El coste de la subcontratación permitida en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria no podrá superar el porcentaje sobre el coste del proyecto o actuación señalado en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    4. Una entidad no podrá participar en un proyecto o actuación en cooperación de manera simultánea como beneficiario y como entidad subcontratada por otro participante en el mismo.

    Apartado 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

    1. En todos los subprogramas se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número...

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