Orden ITC/162/2007, de 25 de enero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

MarginalBOE-A-2007-2192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I+D, comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. Dicha orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatorias y determina en su apartado decimocuarto los supuestos en que tales ayudas serán otorgadas por cada Departamento ministerial.

En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial. En este sentido, revisten especial interés las orientaciones surgidas de los Observatorios Industriales constituidos por el MITYC en el marco del acuerdo de colaboración con las principales confederaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales para fomentar el desarrollo y modernización de diversos sectores industriales (textil y confección, químico, bienes de equipo, material eléctrico y electrónico, constructores de automóviles, madera y mueble, y metal). Del mismo modo se han considerado también las agendas estratégicas de las Plataformas Tecnológicas nacionales, surgidas en distintos campos de gran relevancia para el futuro de la investigación y el desarrollo tecnológico del país.

En este contexto, procede hacer efectiva la convocatoria general de ayudas a las Áreas recogidas en el apartado segundo de la orden reguladora exceptuando algunas de ellas (en concreto Energía, Tecnologías de la Sociedad de la Información, Transporte Aéreo y apoyo a Centros Tecnológicos), que serán objeto de otras convocatorias. En cuanto a los tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda recogidos en el apartado 4 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, se excluyen de esta convocatoria general las acciones complementarias de cooperación internacional recogidas en el punto 1 e), así como los proyectos tractores incluidos en el 2 b) del mismo apartado, ya que serán objeto de convocatorias específicas posteriores.

Por otra parte, para agilizar la tramitación y gestión de las ayudas en esta convocatoria se exime a los beneficiarios de subvenciones de la constitución de garantías.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la orden.-Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes a las Secciones, Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 67, de fecha 19 de marzo de 2005, modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero (BOE n.º 43, 20.02.2006) y por la que se regirán las citadas ayudas:

Sección 1ª Programa Nacional de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos.
Sección 2ª Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de Tecnologías Sanitarias e Investigación en productos sanitarios.
Sección 3ª Programa Nacional de Biotecnología.
Sección 4ª Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
Sección 5ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales:

Subprograma Nacional de ciencias y tecnologías marinas.

Subprograma Nacional de tecnologías para la gestión sostenible medioambiental.

Sección 7ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada.
Sección 8ª Programa Nacional de Materiales.
Sección 9ª Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de bienes de equipo.

Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales.

Acción Estratégica de Sistemas Complejos.

Sección 14ª Programa Nacional de Medios de transporte:

Subprograma Nacional de Automoción.

Subprograma Nacional Marítimo.

Subprograma Nacional Ferroviario.

Subprograma Nacional Transmodal.

Sección 15ª Programa Nacional de Construcción.
Sección 16ª Programa Nacional de Seguridad:
Sección 17ª Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.
Sección 18ª Acción Estratégica de Tecnologías Turísticas.
Sección 19ª Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología.

Segundo. Características de las ayudas.

  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones.

  3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Tercero. Financiación.

  4. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.747, 20.16.467C.757, 20.16.467C.767. 20.16.467C.777, 20.16.467C.787, 20.16.467C.821.10, 20.16.467C.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007.

  5. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 67.500.000 euros en subvenciones y 440.000.000 euros en préstamos (49.569.600 euros en subvenciones y 320.399.080 euros en préstamos en la anualidad 2007). El importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse hasta un máximo de 5.000.000 € en subvenciones y 10.000.000 € en préstamos con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos derivados de convocatorias anteriores, o se liberen de otras convocatorias efectuadas en 2007 con cargo a los mismos créditos...

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