Orden ITC/599/2006, de 27 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

MarginalBOE-A-2006-4002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/599/2006, de 27 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

La Orden PRE/690/2005 (BOE 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006 (BOE 20 de febrero de 2006), en adelante Orden de Bases, establece, en el apartado segundo, las Secciones que componen su ámbito material. La Sección 20.ª, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos que, como señala la Orden de Bases será objeto de una Orden de convocatoria específica.

En relación con las anteriores convocatorias de Apoyo a Centros Tecnológicos, existen dos diferencias principales, entre otras. Se introduce, en virtud del Artículo 30 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) la acreditación por módulos, en base a tarifas horarias para la justificación de los costes de personal y los costes indirectos de los proyectos. Por otra parte, en base a lo ya previsto en el punto 1 apartado decimocuarto de la Orden de Bases se determina que el Órgano instructor de las ayudas reguladas en esta Orden será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

En primer lugar, en línea con el intento actual de simplificación de los procesos administrativos asociados a la concesión y justificación de las ayudas públicas, destinadas a financiar la realización de actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, se propone un sistema de cálculo de los costes asociados a la actividad de I+D+I en base a módulos de tarifas horarias, que, reconociendo de una manera más precisa los costes reales en que incurren los Centros Tecnológicos, simplifica y reduce los costes asociados al procedimiento administrativo de justificación de la correcta utilización de los fondos recibidos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que ya algunas administraciones públicas, emplean un sistema de módulos similar al propuesto en esta Orden, la aplicación de este sistema busca una mayor homogeneización de los procedimientos administrativos.

Para ello se propone un método para reducir a una única unidad de medida (el número de horas productivas de personal necesario para la realización de la actividad) el conjunto de los múltiples costes tanto directos como indirectos debidos a la actividad desarrollada. De esta manera, se evita la necesidad de aportar prueba documental de haber incurrido en cada uno de los componentes del coste aprobados, bastando demostrar que las horas productivas previstas se han destinado efectivamente al desarrollo de la actividad.

Debido a la gran dispersión en los valores medios de las tarifas horarias, tanto cuando se realizan segmentaciones sectoriales como geográficas, parece razonable que sea cada Centro Tecnológico el que calcule las Tarifas Horarias que le corresponden según su propia estructura de costes. No obstante, teniendo en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas para establecer sistemas y procedimientos que intentan mejorar la eficiencia de sus propios sistemas autonómicos de I+D+I, se admiten como válidas las Tarifas Horarias que cada Comunidad Autónoma adopte y aplique a los Centros Tecnológicos de su ámbito territorial, restringiéndose la posibilidad de emplear las Tarifas Horarias que los propios Centros Tecnológicos calculen, a aquellos que realizan su actividad en Comunidades que no han adoptado un sistema de tarifas horarias, en cuyo caso se podrán realizar anualmente auditorías a estos Centros, de forma aleatoria, elegidos por la propia Administración General del Estado, para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas horarias establecidas por los respectivos Centros.

Por lo que se refiere a otros cambios, en primer lugar, se exige que los interesados presenten la solicitud de ayudas únicamente con firma electrónica. Dado que, en la convocatoria del año 2005 se introducía esta modalidad de presentación, parece adecuado avanzar un paso mas en este requisito de acuerdo con el nivel tecnológico de los Centros Tecnológicos solicitantes de ayudas.

De acuerdo con lo previsto en la convocatoria anterior, se amplían los plazos de amortización y de carencia de los préstamos, al objeto de hacer más atractiva esta modalidad de ayuda y promover su mayor utilización.

Respecto a la limitación al número máximo de proyectos por solicitud, se excluye de este límite a los proyectos para los que se solicita préstamo, al objeto de promover esta modalidad de ayuda.

Teniendo en cuenta el punto 3 del apartado segundo de la Orden de Bases, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Apoyo a Centros Tecnológicos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.

  1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2006 de las ayudas de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Sección 20 del punto 3 del apartado segundo de la Orden de Bases.

  2. Las ayudas se dirigirán a las actuaciones y proyectos que presenten los Centros Tecnológicos encaminados a alguno de los siguientes objetivos:

    1. Potenciar las unidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Centros Tecnológicos con el fin de mejorar su capacidad de generación de tecnología y su posterior transferencia a las empresas.

    2. Potenciar la realización de proyectos de I+D+I de mayor riesgo tecnológico que impliquen una mayor complejidad técnica y fomentar aquellos que impliquen la aplicación de desarrollos tecnológicos en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, demostración tecnológica, diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

    3. Apoyar la participación de los Centros Tecnológicos en Programas Internacionales, en especial el Programa Marco Europeo de apoyo a la I+D+I, así como aquellas actuaciones que propicien la participación de las empresas españolas en proyectos internacionales de cooperación.

    4. Fomentar la cooperación entre Centros Tecnológicos para una mejor eficacia de los recursos existentes y la consecución de la necesaria masa crítica que permita abordar determinados proyectos de desarrollo tecnológico, especialmente en aquellas áreas en las que sean complementarios, de forma que se optimicen al máximo las posibles sinergias.

    Segundo. Régimen de las ayudas.

  3. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2007, incluido.

  4. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden de Bases, las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en los que el coste de equipamiento de infraestructuras de I+D supere los 200.000 ?, que podrán ser objeto de ayudas en forma de préstamos.

  5. Los préstamos se concederán por un importe máximo del 75% del coste del proyecto, al 0% de interés anual y tendrán, en general, un plazo de amortización de diez años, incluidos tres de carencia, si bien, en determinados casos, en función de las características del proyecto y del Centro Tecnológico, se podrá conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente manteniendo siempre el plazo máximo de 15 años de amortización indicado en el punto noveno de la Orden de Bases.

  6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden de Bases.

    Tercero. Financiación.

  7. La financiación de las ayudas que se conceda...

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