ORDEN CTE/3700/2003, de 23 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004 para la concesión de ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

MarginalBOE-A-2004-220
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/3700/2003, de 23 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004 para la concesión de ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

La Orden CTE/3185/2003 de 12 de noviembre, BOE de 15 de noviembre de 2003, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica establece, en el apartado segundo, las Secciones que componen su ámbito material. Una de estas Secciones, la Sección 20.a, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos actuación que, como señala la Orden de bases de 12 de noviembre, será objeto de una Orden de convocatoria específica. A ello obedece la publicación de esta Orden que regula los aspectos necesarios para que los Centros Tecnológicos puedan realizar y obtener, en su caso, las ayudas aquí citadas.

Las ayudas a Centros Tecnológicos se han regulado por Orden específica durante la vigencia del anterior Plan de I+D+I (2000-2003). Esta nueva Orden de ayudas a Centros se fundamenta en el Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) y en la Orden de bases de 12 de noviembre de 2003, citada al principio de este preámbulo.

Las principales diferencias con las anteriores convocatorias de apoyo a Centros Tecnológicos son las siguientes: se exige ahora que los beneficiarios sean Centros de Innovación y Tecnología (CIT) inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, se requiere que los proyectos tengan un presupuesto mínimo anual de 60.000 euros, se extiende el régimen de concurrencia no competitiva a todas las acciones complementarias, lo que incluye tanto las de difusión como las de cooperación internacional, definidas ambas en el apartado tercero de la Orden de bases, y se modifican los órganos de instrucción y de resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

Por ello, teniendo en cuenta el punto 3 del apartado segundo y la Sección 20 del Anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 2003, así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Apoyo a Centros Tecnológicos, en su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2004 de las ayudas de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden CTE/3185/2003 de 12 de noviembre por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, a la que se aludirá en adelante como Orden de bases.

  2. Se entiende por Centro Tecnológico la persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, tal como se recoge en el punto 2 del apartado sexto de la Orden de bases.

    Segundo. Objetivos de las ayudas.

  3. Las ayudas se dirigirán a las actuaciones y proyectos que presenten los Centros encaminados a alguno de los siguientes objetivos:

    1. Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológicos de los Centros Tecnológicos que les permiten adquirir conocimientos y generar nuevas tecnologías para alcanzar un mayor nivel de especialización y excelencia tecnológica.

    2. Fomentar la aplicación de los desarrollos tecnológicos en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

    3. Incrementar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos nacionales e internacionales de cooperación.

    4. Fomentar la cooperación entre Centros Tecnológicos para una mejor racionalización de los recursos existentes y la consecución de la necesaria masa crítica para abordar determinados proyectos de desarrollo tecnológico.

  4. Las ayudas se concederán al conjunto de proyectos presentados por el Centro Tecnológico dentro de un Plan de actuación definido en el artículo noveno, en el que necesariamente se enmarcarán todas las actividades previstas por el Centro para el año 2004.

    Tercero. Régimen de las ayudas.

  5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 4 del apartado decimocuarto de la Orden de bases, salvo en lo que se refiere a las acciones complementarias definidas, en las letras d) y e) del apartado cuarto de la citada Orden, presentadas con posterioridad como addenda al Plan de actuación en las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

  6. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico, que podrán ser objeto de ayudas en forma de subvención o de créditos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.

    Cuarto. Financiación.

  7. La concesión de subvenciones podrá imputarse a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.757, 20.11.542E.777 y 20.11.542E.787, o las que en su caso se consignen en los presupuestos del año 2004. La concesión de créditos reembolsables se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.821, 20.11.542E.831, o las que, en su caso se consignen en los presupuestos del año 2004.

  8. Las ayudas tendrán carácter anual dado el requisito de encuadrar los proyectos en un Plan anual, al que se refiere el apartado noveno de esta Orden.

  9. El pago de las ayudas estará condicionado a la efectiva disposición de crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

    Quinto. Beneficiarios.--Tendrán la condición de beneficiarios los Centros Tecnológicos según la definición que se da de los mismos en el apartado primero de esta orden.

    Sexto. Modalidades de participación.--Los proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la Orden de Bases:

    1. Proyecto o actuación individual.

    2. Proyecto o actuación en cooperación.

      Séptimo. Cooperación y colaboraciones externas.--En los proyectos o actuaciones en cooperación se recomienda atender a dos criterios:

    3. que el presupuesto de cada participante sea de al menos 18.000 euros.

    4. que el número de participantes no exceda de seis.

      Las contribuciones que no cumplan los criterios señalados deberán incluirse como colaboraciones externas, salvo las excepciones que justifique el coordinador del proyecto.

      Octavo. Tipo y requisitos de los proyectos.

  10. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos definidos en el apartado cuarto de la Orden de bases:

    1. Proyectos de investigación industrial.

    2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

    3. Proyectos de desarrollo tecnológico.

    4. Acciones complementarias.

    5. Acciones complementarias de cooperación internacional.

    6. Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico.

  11. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo anual de 60.000 euros. No se señala límite mínimo para las actuaciones consistentes en estudios de viabilidad técnica o acciones complementarias según las definiciones recogidas en el apartado cuarto de la Orden de bases.

  12. En las acciones complementarias, sean o no de cooperación internacional, se considerará un requisito el que estén integradas en el Plan de actuación al que se refiere el apartado noveno o que dicho Plan haya sido previamente presentado.

    Noveno. Plan de actuación.

  13. Los proyectos que el Centro Tecnológico presente y todas las actividades previstas por el Centro para el año 2004 deben ir enmarcados en un Plan de actuación 2. El Plan de actuación se recogerá en una Memoria descriptiva y en un cuestionario cumplimentados según modelos del Anexo I. El Plan de actuación podrá describir actuaciones a medio y largo plazo, pero deberá incluir necesariamente un presupuesto anual de los proyectos referidos al año de presentación de la solicitud.

  14. La memoria deberá contemplar:

    1. La capacidad tecnológica actual del Centro.

    2. Los objetivos tecnológicos del Centro a corto y medio plazo, su coherencia con la capacidad anteriormente enunciada, y con los objetivos enunciados en el artículo segundo de la Orden.

    3. La planificación anual de las actuaciones a realizar y el encuadre en el Plan de actuación de los proyectos presentados para la consecución de los objetivos anteriores.

    4. Desviaciones con respecto al Plan de actuación anterior, si existiera, explicando el motivo de las mismas y la idoneidad de los cambios propuestos.

    5. Resultados de los objetivos previstos en el Plan del año anterior.

    El cuestionario del Plan constará de dos partes: la primera referida a datos tecnológicos y económicos del Centro Tecnológico y la segunda a datos globales de los proyectos agrupados en líneas de actuación.

    Décimo. Presentación de proyectos y su integración en el Plan de actuación.

  15. Los proyectos se presentarán como separatas del Plan, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto debe ir acompañado de una Memoria, elaborada según las instrucciones del Anexo I de esta Orden, y de un cuestionario referido al proyecto.

    Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados.

  16. Los proyectos relativos a acciones complementarias citadas en el apartado tercero de esta orden, se integrarán en el...

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