Real Decreto 1577/1983, de 23 de Mayo, por el que se determinan los Tipos efectivos de Gravamen aplicables en el Impuesto general sobre el Trafico de las Empresas a las Ventas, entregas y Transmisiones de Piensos compuestos.

MarginalBOE-A-1983-16259
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La incidencia de los piensos compuestos en el coste de los productos agropecuarios destinados a la alimentación humana se ha visto incrementada en los últimos tiempos como consecuencia de la inflación y de los necesarios aumentos que las Leyes de Presupuestos han tenido que Operar en los tipos del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas, hoy recogidos con carácter permanente en la modificación que de los tipos del Texto Refundido del impuesto ha realizado el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre. El artículo 12 de la Ley General Tributaria permite, sin embargo, hacer frente a esta problemática coyuntural con la oportuna flexibilidad, reduciendo la carga tributaria sobre los mencionados productos y Evitando de ese modo a los consumidores posibles efectos regresivos del impuesto. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo primero Los tipos efectivos de tributación de las operaciones gravadas en los artículos 16 y 17 del Texto Refundido del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas, cuando se refieran a piensos compuestos, serán los siguientes:
  1. operaciones tipificadas en el artículo 16, a), 1: El tipo impositivo efectivo será el 2 por 100 (incluido el recargo provincial).

  2. operaciones tipificadas en el artículo 16, a), 2: El tipo impositivo efectivo será el 2,30 por 100 (incluido el recargo provincial).

  3. operaciones tipificadas en el artículo 16, b): El tipo impositivo efectivo será el que proceda según el número del apartado a) que sea de aplicación, es decir, el 2 por 100 o el 2,30 por 100.

  4. operaciones tipificadas en el artículo 16, c), 1: El tipo impositivo efectivo será el indicado para el apartado a), 2, es decir, el 2,30 por 100.

  5. operaciones tipificadas en el artículo 16, d): El tipo impositivo efectivo aplicable a la transmisión de piensos compuestos será el del número del apartado a) que sea de aplicación, es decir, el 2 por 100 o el 2,30 por 100, según los casos.

  6. operaciones tipificadas en el artículo 17: El tipo impositivo efectivo será el 0,5 por 100 (incluido el recargo provincial). Tratándose de canje o permuta este tipo sólo se aplicará a la transmisión de piensos compuestos.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR