Real Decreto 995/1982, de 14 de Mayo, por el que se determinan los Tipos efectivos de Gravamen aplicables en el Impuesto general sobre el Trafico de las Empresas a las Ventas, entregas y Transmisiones de Piensos compuestos.

MarginalBOE-A-1982-11549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La directa incidencia de los piensos compuestos en el coste de los productos agropecuarios destinados a la alimentación humana se ha visto incrementada en los últimos tiempos como consecuencia de la inflación y de los necesarios aumentos que las Leyes de Presupuestos han tenido que Operar en los tipos del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas. El artículo doce de la Ley General Tributaria permite, sin embargo, hacer frente a esta problemática coyuntural con la oportuna flexibilidad, reduciendo la carga tributaria sobre los mencionados productos y Evitando de ese modo a los consumidores posibles efectos regresivos del impuesto. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Los tipos efectivos de tributación de las operaciones gravadas en los artículos dieciséis y diecisiete del Texto Refundido del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas, cuando se refieran a piensos compuestos, serán los siguientes:
  1. operaciones tipificadas en el artículo dieciséis, a), uno, el tipo impositivo efectivo será el dos por ciento (incluido el recargo provincial).

  2. operaciones tipificadas en el artículo dieciséis, a), dos, el tipo impositivo efectivo será el dos coma treinta por ciento (incluido el recargo provincial).

  3. operaciones tipificadas en el artículo dieciséis, b), el tipo impositivo efectivo será el que proceda según el número del apartado a) que sea de aplicación, es decir, el dos por ciento o el dos coma treinta por ciento.

  4. operaciones tipificadas en el artículo dieciséis, c), uno, el tipo impositivo efectivo será el indicado para el apartado a), dos, es decir, el dos coma treinta por ciento.

  5. operaciones tipificadas en el artículo dieciséis, d), el tipo impositivo efectivo aplicable a la transmisión de piensos compuestos será el del número del apartado a) que sea de aplicación, es decir, el dos por ciento o el dos coma treinta por ciento. Según los casos.

  6. operaciones tipificadas en el artículo diecisiete, el tipo impositivo efectivo será el cero coma cinco por ciento (incluido el recargo provincial). Tratándose de canje o permuta, este tipo sólo se aplicará a la transmisión de piensos compuestos.

Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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