Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2014-437
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece en su artículo 500 apartado 4 que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

Pues bien, teniendo en cuenta la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, producida por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia que modifica el régimen de vacaciones y permisos del personal funcionario de dicha Administración y habiéndose publicado la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia, con el fin de adecuarla al cómputo anual establecido para los funcionarios de la Administración del Estado.

Este Ministerio, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas, ha resuelto:

Primero.

Se modifica el apartado tercero de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, quedando establecido el cómputo anual de trabajo efectivo de promedio equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

Segundo.

Se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, según lo establecido en los apartados siguientes:

  1. Ámbito de aplicación.El calendario laboral será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2. Jornada y horarios generales.–Teniendo en cuenta que en ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter urgente e inaplazable, se establecen las siguientes jornadas y horarios:

    1. Duración mínima: La duración mínima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

    2. Jornada solo de mañana: La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.

    La parte restante del horario variable y flexible, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los viernes, hasta completar la jornada semanal señalada en el apartado a) de este punto.

    En cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

  3. Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.

    1. El personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados.

      Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente:

      Parte fija matutina de obligada presencia será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.

      La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las dieciocho horas, y los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las quince treinta horas.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal sujeto a esta modalidad de jornada deberá permanecer en el puesto de trabajo durante al menos dos tardes de lunes a jueves con una interrupción para la comida que no computará como tiempo de trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora,

    2. Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.

      El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:

      Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de treinta minutos para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.

      Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las ocho treinta a las nueve horas y desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno.

      El personal que se acoja a este horario será con carácter voluntario y...

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