Decreto 3757/1970, de 31 de diciembre, por el que se determina la efectividad de las sanciones establecidas en el Reglamento de Disciplina Académica de 8 de septiembre de 1954 por la comisión de actos constitutivos de delito.

MarginalBOE-A-1971-22
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O. del
R.-Núm.
lO
12
enero 1971 471
FRANCISOO
FRANCO
El Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
GREGORIO
LOPEZ
BRAVO
DE
CASTRO
Las
ratificaciones fueron canjeadas
en
Bonn
el día
22
de
octubre de 1970,
entrando
el
Tratado
en
vigor a
partir
del
día
22 de noviembre
d~
:970, de conformidad con lo estipulado
en
el
párrafo
2de
su
articulo 16.
de
la
República
Federal
de
Alemania
que
acredite
que
el
titu-
lar
tiene
la
nacionalidad a1emana oes alemán, o
una
libreta
de inscripción
maritima
extendida por laa autoridades de
la
República Federal de Alemania. siempre que se desprenda
por
las inscripciones que
el
titular
es alemán.
Hecho
en
San Sebastián el veintisiete de
B.Kosto
de
mil
no-
vecientos sesenta yocho.
Par
tanto,
habiendo Visto yexaminado los dieciséis artículos
de dicho
Tratado
y
su
Protocolo anejo,
oída
la
CODlisión
de
Tratados
de
las Cortes Espaftolas,
en
cumplimiento de
lo
pre-
venido
en
el articulo 14 de su
Ley
Orgánica, vengo en aprobar
ratificar
cuanto
en
ello se dispone, como
en
.
v1r~ud
del pre-
sente lo apruebo yratifico, prometiendo cwnpllrlo. obserVarlo
yhaeer que se cumpla yobServe
puntualmente
en
todas BUS
partes, acuyo fin,
para
su
mayor validez yfirineza, Mando
expedir este
Instrumento
de ratificación
finnado
por
Mi,
de-
bidamente selladp yrefrendlldo
por
el infrascrito Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
Dado en Madrid acinco de ma.rzo de
mU
novecientos sesenta
ynueve.
Por el Estado Español:
JI'ernando
Maria
CastteUa.
Por
la
República Federal
de Alemania:
Meper
Lindenberg.
Schubert.
ARrfCULO
16
1.
Este 'That8do será ratificado; los
Instrwnentos
de
rati-
ficación se
canjearán
lo
antes
posible en,Bonn.
2.
El presente
Tratado
entrará
en
vigor un mes después
de
canjeados los
Instnunentos
de ratificación. Permanecerá
en
vigor
durante
un
periodo de cinco años yse prorrogará por
tiempo indefinido.
Una
vez
transcurrido el plazo mencionado
de cinco añ06, puede denunciarse por escrito
en
cualquier mo-
mento, pero seguirá,
,no
obstante,
en
vigor
un
afio después de
efectuada
la
denuncia.
En
fe de lo cual,
Jos
Plenipotenciarios
han
firmado" ysella-
do el presente Tratado.
He'Cho
en
San
Sebastián el veintisiete de agosto de
ron
no-
vecientos sesenta yocho,
en
cuatro
ejemplares, dos
en
~engua
española ydos
en
lengua alemana, haciendo fe ambos textos
Este
Tratado
se
aplicará también·
al
cLand» Berlín
en
tanto
que
el Gobierno de
la
República Federal de Alemania
no
haga
una
declaración
en
contrario
al
Gobierno del Estado Español
dentro de los
tres
meses siguientes a
la
entrada
en
vigor del
Tratado.
.
fuera súbdito de
una
de las
Partes
Contratantes otuviera al-
gún
otro
impedimento.
el
VicepreSIdente procedera
al
nombra--
miento.
Si
también
el
Vicepresidente fuere súbdito de
una
de
~as
dos
Parres
Contratantes
oestuviere también impedido,
en
este
caso
el
miembro del Tribuna..:.
de
Justicia.
que
le siga
en
cat€goría yno
sea
súbdito de
ninguna
de las
Partes
Contra-
tantes, procederá
al
nombramiento.
5.
El
Tribunal
arbitr"al
decidirá
por
mayoría
de
votos.
Sus
laudos
serán
obligatorios.
Cada
una
de
las
Partes
Contratan-
tes
sufragará
IOB
gastos
de
su
miembro,
asi
como los
de
su
re-
presentación
en
el
procedimiento
ante
el
Tribunal
arbitral;
los
gastos
del
Presidente
ylos
demás
gastos
serán
cubiertos
por
ambas
Partes
Contratantes.
por
p8I'tes iguales.
El
Tribunal
arbitral
determiIlaiI'á
su
propio
procedImiento.
ARTícULO 15
PRGrOCOLO
En
la
firma
del
Tratado
de Navegación
entre
el Estado Es-
pafiol y
la
Hepública Federal de Alemania, los Plenipotencia-
rios que suscriben
han
estipulado, además, las siguientes dis-
poslclones,
qUe
se considerarán como
parte
integrante del
Tra-
tado:
1)
oo.
al artículo
5:
Cúalquiera
de
las
Partes
Contratantes
p<:k>
exigir como requisito
para
la
inscripción
en
su Registro
Nacional de Buques, que
los
buques de sus respectivas bande-
ras
tengan
que
ser·
propiedad
de
individuos osociedades
na,..
clonales
..
2)
ad.
al artículo
6:
El
artic1,1lo
6,
párrafo
2.°,
no
se apli-
eará alas Administraciones de
COlTeos
yTelecomunicaclones
de
ambas
Partes
Contratantes.
3) ad. al inciso c) dei artículo
10:
Ejerce navegación de
cabotaje el que
toma
abordo
pasaje
omercaÍlcias
en
un
puerto
de
la
otra
Parte
Contratante
ylos tran.sporta,
contra
remune-
Il'&cion,
pOr
Via
marítima, a
otro
puerto de
la
misma
Parte
Con~
tratante,
aun
cuando con ello continúe
un
transporte
empe-
zado con ott'o buque.
Ad
al inciso d) del artículo
10:
LBs
disposiciones del
Con~
venio sobre
la
Pesca del 9
de
marzo
de
1964
no
quedan
afee-.
todas.
4)
ad.
al
articulo 13:
Las
personas
naturales
pueden apor-
tar
la
prueba de
qUe
son nacionales
en
el sentido del presente
Tratado:
a)
Cuando se
trate
de españoles: presentando
un
pasapOrte
nacional extendido
por
las a-utoridades del Estado Español,
un
certüicado expedido
por
las autoridades del Estado Espafiol
que acredite que
el
titular
Uene
la
nacionalidad espafiola oes
espafiol, ?
una
libreta de inscripción
marítima
extendida por
las
autorIdades del Estado Español, siempre que
se
desprenda
por
las inscripciones
qUe
el
titular
es español.
b) Cuando se
trate
de alemanes: presentando
un
pasapor-
te nacional extendido
por
las autoridades
de
la
República Fe-
deral
de
Alemania,
un
certificado expedido
por
las
autorIdades
Por el Estado Español:
FeTnando
María
Casüella.
Por
la República Federal
de Alemania:
Meyer
Lindenberg.
Schubert.
PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO
DECRETO
375711970,
de
31
de
diciembre,
por
el
que
se
determina
la
efectividad
de las sanciones estable-
cidas en
el
Reglamento
de
Dtsc.ipltna Académica, de
8
de
septiembre
de
1954,
por
la
comisión
de
actos
constitutivos
de delito.
El vigente Reglamento de Disciplina·Académica de los
Cen-
tros Oficiales de Ensefianza Superior yEnsefianza Técnica.
aprobado
por
Decreto de ocho de septiembre de mil novecien-
tos cincuenta ycuatro, considera
en
los articulas dos ycinco,
como faltas graves, los hechos constitutivos de delito.
Para
lograr
la
debida efectividad de las sanciones consecuentes a
tales faltas, cuando
haya
recaldo resolución judicial motivada
por
actos delictivos, apropuesta de los Ministros de
Justicia
yde Educación yCiencia yprevia deliberáclón· del Consejo
de Ministros·
en
su
reunión del dfa dieciocho de dIciembre de
mil novecientos setenta,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Uno.
Producida
una
condena por hechos
constitutivos de delito. cometido por las personas aque se re-
fiere/
el
articulo primero del Decreto de ocho de septiembre de
mil novecientos cincuenta ycuatro, se procederá.
una
vez
firme
la
sentencia, a-dar efecto alo prevenido
en
los articulos
ter-
cero, apartado_ a), números dos yseis,
apartado
a), número uno
del mencionado Decreto, por el tiempo que
dure
el cumpli-
miento de las penas principales oaccesorias que -hayan sido
impuestas.
Dos. Igualmente, recaído
auto
de procesamiento ode prisión
provisional, sobre cualquiera de las personas señaladas
en
el
párrafo
anterior, se
adoptarán
las medidas de suspensión de
los derechos de
entrada
ypermanencia
en
los Centros docen-
tes, sefialadas
en
el articulo veintiocho del mencionado Decreto.
Esta
suspensión cesará si
se
dejaren
sin efecto los autos
de
procesamiento oprisión, pero será mantenida, cuando se dicte
sentencia condenatoria.
hasta
la
firmeza de
la
misma,
en
que
se procederá conforme se dispone
en
el
párrafo
anterior.
Articulo
segundo.-Tan
pronto como el Ministerio de
Edu-
cación yCiencia o
las
au~oridades
académicas tuvieren
COIl()o
~:,
472
12
enero 1971
B.
O. del
E.-Núm.
10
;
.
cimiento oficial de que se
ha
producido
akUna
de
las
reso-
luciones aque
se
refiere el articulo anterior. las propias
auto-
ridades académicas
o,
en
su
caso,
la
Inspección General de
Servicios del citado Departamento.
ordenarán
al
Jefe
del Cen-
tro
correspondiente que de plano y
en
forma automática.
Inmediato cumplimiento a
cuanto
se dispone en este Decreto
con notificación
al
interesado.
Articulo
tercero.-Las
personas interesadas podrán solicitar
del Ministerio de Educación yCiencia que se dejen sin efecto
las
medidas
disciplinarias
acordadas,
fundando
su
petición,
ex-
clusivamente.
en
que los hechos determinantes de la resolu-
ci6n
no
afectan
en
modo alguno al ámbito del orden yde
la
disciplina
académica.
Articulo
cuarto.-Los
Ministerios de Justicia. Ejército,
Edu-
cación yCiencia,
Marina
yAire
adoptarán
las medidas con-
ducentes a
la
,ejecución del presente Decreto.
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madrid
a
treinta
yuno
d~
diciembre de
mil
novecientos setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
VicepresIdente
del
Gobierno,
LUIS
OARRERO BLANOO
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
DECRETO
3758/1970, de 19 de diciembre,
por
el
que
se
crea el d.tstinUvo de
permanencia
en
Zas
,Fuerzas de
Polida
Armada.
LB. delicada misión encomend.ada.
El.
las Fuerzas
de
Policía
Armada, dependientes del Ministerio de
la
Gobernación.
en
el
mantenimlento del
orden
público y
la
defensa
de
la.
paz inte-
riDr de
la
Patria, a.si como
el
carácter
profesional de sus com-
ponentes, aconseje.
le.
creación
<:3>
un
distintivo de permanencia
en
le.s
citadas
Fuerzas, análogo alos existentes en los distintos
Ejércitos,
para
premiar
106
servicIos
de
los Oficiales ySuboficia,-
les destinados, en las mismas
durante
un
perfodo de tiempo
determinado.
En
su
virutd,
e.
propuesta del Ministro de
la
Gobernación y
preVia deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
dia
dieciocho
de
diciembre
de
mil novecientos setenta,.
DISPONGO:
Artículo
prlrnero.-se
crea el distintivo de permanencia
en
las
FuerzQll,
de
Policfa Armada.
Artículo
segundo.-Tendrán
derecho
al
mismo los Generales.
Jefes, Oficiales, Suboficiales ymiembros del
C.
A.
8.
E.
de las
Armas y
Cuerpos
del Ejército que presten o
hayan
presta..do
servicio
en
dichas Fuerzas
durante
un
periodo m1nimo
de
tres
añ08, ya
sea
de
modo continuo o
en
períodos
sucesh"OS.
Artículo
tercero.-Para
la
concesión
de
este distintivo, los in-
teresados e1evarén
instancia
por
conducto reglamentario e
In-
formada
por
sus
Jetes
respectivos
al
Ministerio de
la
Goherna,...
ción, quien Te80lverá
en
consecuencia. Será condición precisa
en
ellas
el
informe favorable del Inspector General del Cuerpo.
Las Ordenes de concesión del distintivo
serán
publicadas
en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo
cuarto.-Se
fe.cuIta
al
Ministerio
de
16
Gobernación
para
dictar, previo informe del Alto Estado Mayor, las disposi-
ciones convenientes
para
el desarrollo
de
este Decreto.
As1
lo dispongo
por
el presente Decreto.
dado
en
Madrid
adiecinueve de diciembre de mil
novecien~
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GO:A'I
MINISTERIO DE COMERCIO
CORRECCION
de errores del
Decreto
3557/1970, de
3
de
diciembre, por el que
se
modifica
la
posición
arancelarta
90.08-A-2·B y
se
desglosa
la
90.08-e-2-b
en
dos
pastelones,: C-2-b yC-2-c, reduciendo los de·
rechos de esta
última
(aparatos t01l'l4vistas y
de
proyecetón).
Advertido
error
en
el texto remitido
para
su publicación del
referido Decreto, inserto
en
el «Boletfn Oficial del Estado»
número 304, de fecha
21
de diciembre de 1970. se transcribe
acontinuación
la
oportuna rectificación:
En
la
página 20607. colwnna segunda,
en
el
artículo pri-
mero,
partida
90.0S-C,
donde dice: «
...
35 miUmetros
45
%
20 %...
».
debe decir: «...
35
miUmetros ...
45
%40 %
»).
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
ORDEN
de
24
de diciembre
de
1970
por
la
que
se
desarrolla el
Decreto
487/1970, de
26
de
febrero.
sobre reorganización
de
la
Dirección
General
de
Urbanismo.
I1ustrfsimos sE'fiores:
Eh
uso de las facultades
confer~das
por el articulo sexto
del Decreto 487/1970, de
26
de febrero, yobtenida de
la
Pre-
sidencia del Gobierno
la
aprobación aque se refiere el
articu-
lo 130,2 de
la
Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de
Julio de 1958, este Ministerio
ha
tenido abien· disponer:
Articulo
tinico.-Se
crean
en
la
Dirección General de Ur-
banis·mo,
en
sustitución de las anteriores existentes, las si-
guientes unidades con nivel orgánico de Sección:
l.
Dependientes de
la
Secretaria. General:
1.1. Sección de Asuntos Generales yCoordinación.
1.2. Sección de Expedientes Urbanísticos.
2. Dependientes de
la
Subdirección General de
Planeamien-
to yRégimen del Suelo:
2.1. Sección de Asistencia
al
Planeamiento
.
2.2. Sección de
Planeamiento
Territorial
2.3. Sección
de
Planeamiento
Genéral
2.4. Sección de Planeamiento
Parcial
2.5. Sección de Planeamiento Especial.
2.6. Sección
Jurídica
de Planeamiento yRégimen del Suelo.
Lo
que comunico a
VV.
n
para
su
conocimiento yefectos.
Dios guarde aVV.
II.
muchos afios.
Madrid.
24
de diciembre de 1970.
MORTES
ALFONSO·
I1mos.
Sres. Subsecretario yDirector general de Urbanismo.

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