Resolución de 16 de septiembre de 1987, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento y efectividad del derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social a niños atendidos en régimen de acogimiento familiar.
Marginal | BOE-A-1987-22294 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
LA EXISTENCIA DE ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN UNA INDUDABLE FUNCION SOCIAL A TRAVES DEL ACOGIMIENTO, EN REGIMEN FAMILIAR, DE NIÑOS HUERFANOS Y ABANDONADOS, OBLIGA A PLANTEAR SOLUCION A LA SITUACION DE DESPROTECCION SANITARIA EN QUE MUCHOS DE ESTOS PUEDEN ENCONTRARSE.
DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO POR EL DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE, ESTOS NIÑOS REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TENER DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA COMO ASIMILADOS A FAMILIARES DEL TITULAR DEL DERECHO, TODA VEZ QUE TIENEN LA CONDICION DE ACOGIDOS DE HECHO DE LOS TITULARES, Y ADEMAS VIVEN CON ELLOS Y A SUS EXPENSAS, POR LO QUE SE ESTIMA OPORTUNO SU RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, EN LA FORMA Y CONDICIONES PREVISTAS PARA TALES ACOGIDOS DE HECHO EN LOS ARTICULOS CORRESPONDIENTES DEL CITADO DECRETO.
POR ULTIMO, Y EN EVITACION DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS NEGATIVAS QUE, EN ORDEN AL EFECTIVO DISFRUTE DEL DERECHO, PUDIERAN DERIVARSE DE LA MOVILIDAD, TANTO DE LOS PROPIOS NIÑOS, COMO DE LOS EDUCADORES-TITULARES A CUYA CUSTODIA ESTAN ENCOMENDADOS, ES CONVENIENTE DOTAR A LA VALIDEZ DE LA SOLICITUD INICIAL DE RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIO, DE UNA CONTINUIDAD A TRAVES DE LAS SUCESIVAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN LA TITULARIDAD DEL REFERIDO DERECHO.
EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LOS NIÑOS ACOGIDOS EN REGIMEN FAMILIAR POR LAS ASOCIACIONES O FUNDACIONES QUE A TALES FINES SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDAS, SERAN CONSIDERADOS COMO ACOGIDOS DE HECHO DEL TITULAR CON QUIEN CONVIVAN Y, EN CONSECUENCIA, TENDRAN DERECHO A LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DEL DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE.
SEGUNDO. EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE OTORGARA EN LOS TERMINOS Y...
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