ORDEN ECD/1462/2003, de 13 de mayo, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las Universidades públicas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la minoración de ingresos producida como consecuencia de la ampliación del concepto de familia numerosa.

MarginalBOE-A-2003-11359
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1462/2003, de 13 de mayo, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las Universidades públicas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la minoración de ingresos producida como consecuencia de la ampliación del concepto de familia numerosa.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta , amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final estableciendo que 'será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo'.

Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente.

Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio.

A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para 'Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos'.

A fin de ordenar las actuaciones precisas para hacer efectiva esta compensación, resulta conveniente dictar las presentes instrucciones y, en consecuencia, con los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, he dispuesto:

Primero.--Antes del 31 de octubre de cada año, las Universidades públicas podrán solicitar del Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la compensación de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la reducción en los precios públicos por servicios académicos practicada en el curso académico inmediato anterior a sus estudiantes...

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