Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998, sobre suscripción de convenios de colaboración con las instituciones educativas titulares de centros docentes radicados en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1711/2005, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998, sobre suscripción de convenios de colaboración con las instituciones educativas titulares de centros docentes radicados en el extranjero.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 1 de octubre de 1998) estableció las condiciones mínimas y comunes a los convenios de colaboración que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, suscriba el Ministerio con Instituciones o Entidades que sean titulares de centros radicados en el exterior.

Estos convenios de colaboración permiten integrar a centros extranjeros en la 'red de centros españoles en el exterior' de forma que, en el país de que se trate, contribuyan a la realización de la acción educativa española.

En el momento actual son diez los centros que se han integrado en la 'red' tras la suscripción del correspondiente convenio. La experiencia que ello ha supuesto aconseja modificar la Orden de 23 de septiembre de 1998 por las razones siguientes:

Establecer que los currículos de las enseñanzas españolas se adecuen a lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 30 de octubre de 1998) y de 21 de abril de 1999 (B.O.E. de 5 de mayo de 1999), determinando con precisión la aplicación de dichas Resoluciones, tanto en el caso de centros situados en países de habla hispana como de centros de países de habla no hispana.

Concretar el número de cursos que debe comprender el Convenio.

Garantizar que los centros que se incluyan en la red sean centros que, tanto por sus instalaciones, trayectoria académica u otras circunstancias, sean reputados como centros de excelencia, que aseguren el prestigio para las enseñanzas españolas.

Concretar el procedimiento para la suscripción del convenio, introduciendo, entre la documentación requerida, el informe de la Administración Pública de que depende el centro, si se trata de centros privados.

Determinar la composición y competencias del Comité de Evaluación y Seguimiento de los centros de convenio, que funciona desde el año 2001, según Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de 28 de febrero de 2001, y establecer determinados criterios de evaluación de las solicitudes que se presenten que permitan al Comité actuar con garantías de acierto.

Todas las razones expresadas pueden englobarse en una sola, cual es la de procurar alcanzar plenamente el objetivo que persiguió la Orden de 23 de septiembre de 1998, suscribiendo Convenios de Colaboración con centros cuya excelencia académica corresponda al prestigio que las enseñanzas españolas merecen.

Por todo lo cual, este Ministerio, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, ha dispuesto:

Primero.Se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 1 de octubre de 1998), por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios con las instituciones a las que se refiere el artículo 7.1,d) del Real decreto 1027/1993, de 26 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, que queda como sigue:

'Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto regular los convenios de colaboración que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, suscriba el Ministerio de Educación y Ciencia con entidades titulares de centros docentes radicados en el extranjero, con el fin de que dichos centros se integren en la red de centros españoles que desarrollan la acción educativa española en el exterior.

Segundo. Fin y límite de los convenios.El Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco definido en el Real Decreto 1027/1993, antes citado, podrá suscribir Convenios de Colaboración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero, siempre que tales Convenios no sean contrarios al ordenamiento jurídico español, no versen sobre materias no susceptibles de transacción, tengan por objeto la realización de los objetivos que dicho Departamento tiene...

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